Las ventas de los sorteos de loterías deben realizarse únicamente por medio de computadoras, es decir, en terminales que se encuentren instaladas de manera fija en las bancas de lotería con permiso de operación debidamente autorizado por el Ministerio de Hacienda.

Así lo estableció el Ministerio de Hacienda en la resolución 183-2019, que emitió en su condición de órgano regulador de los juegos de azar y como parte del plan de trabajo que ejecuta para establecer un efectivo control de las bancas de lotería en el país.

La disposición gubernamental prohíbe las ventas de los sorteos de lotería por medio de cualquier dispositivo móvil y advierte a los concesionarios de lotería electrónica y bancas de lotería que el incumplimiento de esta medida dará lugar a la “clausura del punto de venta y a la revocación definitiva del permiso de operación o franquicia”. La resolución deja claro que los individuos que se dediquen a la venta de los sorteos de lotería por medio de dispositivos móviles o de manera ambulante serán sometidos a la acción de la justicia y se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 410 del Código Penal Dominicano, la Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana y la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Como autoridad garante de la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda debe disponer de información actualizada sobre la identidad de las sociedades que operan o desean operar en el país en el sector de los juegos de azar, de sus actividades y de los beneficiarios finales de las mismas, señala la Resolución 183-2019 en uno de sus considerandos. Las bancas de lotería deben operar a un mínimo de 200 metros lineales de distancia de escuelas, colegios y otros.

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