El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó sendos recursos de oposición sometidos por dos imputados del caso Odebrecht, en contra de la resolución que dictó auto de apertura a juicio en su contra.

El magistrado Luis Henry Molina rechazó los recursos en contra de la Resolución núm. 2502-2019 sobre sus escritos de incidentes, excepciones y solicitudes de reconsideración de exclusiones probatorias.

Mediante la resolución núm. 2997-2019, del pasado 15 de agosto, Molina rechazó “por ser contrarios a la ley” los referidos recursos incoados por los imputados Andrés Bautista García y Conrado Pittaluga Arzeno, y confirmó en todas sus partes la decisión impugnada.

Se informó que Pittaluga Arzeno sustentó su acción recursiva bajo el alegato de “desnaturalización de los hechos y las actuaciones procesales”; y “violación de un precedente, jurisprudencialmente constante de esa SCJ”, por lo que Molina, como juez de los incidentes en la etapa concluida, los rechazó por carecer de fundamentos capaces de justificar la modificación o revocación de la decisión.

Sobre Bautista García

En cuanto al recurso de oposición incoado por el imputado Bautista García, en el que argumentaba una “errónea interpretación del artículo 59 del Código Procesal Penal” y “errónea interpretación de los artículos 303 y 305”, la resolución deja establecido que el incidente examinado no atacó la competencia territorial sino la competencia de la persona, si esta debe ser juzgada en jurisdicción especial u ordinaria.

Sobre los artículos 303 y 305, Molina dijo que el recurrente pretendía elevar la competencia de la presidencia del tribunal de juicio a una instancia de reformación o revocación del auto de apertura a juicio sin tomar en cuenta que este acto jurídico resulta inatacable.

Dice competencia fue diferida para el fondo

Molina dijo que “la respuesta dada en la decisión recurrida en oposición sobre el incidente de incompetencia de Bautista se encuentra amparada en la norma y sobre todo en la responsabilidad de esta presidencia de decidir conforme convenga al orden del juicio”. Añadió que el incidente de la competencia fue diferido para ser conocido por el Pleno en el juicio de fondo.

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