Almería. Un jurado popular ha declarado ayer a la dominicana Ana Julia Quezada culpable del asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, así como de sendos delitos de lesiones psíquicas y otros tantos contra la integridad moral a Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor muerto el 27 de febrero de 2018 en Níjar (Almería).

El jurado ha considerado probado, por unanimidad en todos sus puntos, que la acusada estableció una relación sentimental análoga a la matrimonial con Angel, conviviendo con éste y con el pequeño de 8 años, cuando al niño le correspondía estar con su padre.

De esta forma, Quezada, Ángel y Gabriel se desplazaron el 23 de febrero del 2018 a una finca de la abuela paterna del menor en Las Hortichuelas Bajas, en Níjar. Cuatro días después, sobre las tres y media de la tarde, Gabriel le dijo a su abuela y a la acusada que se iba a jugar con unos primos que vivían cerca.

“La acusada, inmediatamente después de marcharse Gabriel de la vivienda, se subió a su vehículo e interceptó al niño, instándole a que le acompañara a la finca sita en Rodalquilar (Níjar) y, ante la “confianza generada” por ésta al ser una “persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre, accedió a marcharse” con ella.

Destaca que la finca se encontraba en un lugar alejado y deshabitado, a unos cinco kilómetros de la casa de la abuela, así como que la acusada era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y complexión, ya que el niño media 1,30 metros y pesaba 24 kilos”.

Una vez en la finca, de forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación y, tras el impacto del niño, “procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento”.

Le quitó la vida de forma repentina y sorpresiva

El jurado ha tenido en cuenta la agravante de parentesco y que “quitó la vida voluntariamente a Gabriel de forma sorpresiva y repentina, sin posibilidad de defensa ni de reacción por parte del niño”. Sin embargo, descarta el ensañamiento o que golpease al niño con el palo de un hacha y lo dejase aturdido hasta asfixiarlo, como mantenía la acusación particular.

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