El Tribunal Superior Electoral (TSE) afirmó que las juntas electorales no tienen la competencia para conocer conflictos intrapartidarios, sino que deben ser elevadas ante esa corte electoral.

A través de la sentencia TSE-073-2019 y 074-2019, la alta corte declaró la incompetencia de oficio de la Junta Electoral de Puerto Plata y de la Junta electoral de Padre Las Casas, para conocer de la solicitud de revisión, reconteo y auditoría de los resultados de las primarias simultáneas, ya que se trata de un conficto intrapartidario.

“Toda vez que el Tribunal Superior Electoral, mediante apoderamiento directo, es el único órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir con carácter definitivo de los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, incluyendo los que surjan con ocasión de las primarias simultáneas celebradas el pasado seis de octubre, en virtud de lo previsto en los artículos 214 de la Constitución, 13.2 de la Ley 29-11 y 8 de la Ley 15-19 Electoral”, añadió.

La sentencia TSE-073-2019 se emitió tras el recurso de apelación incoado el 11 de octubre por Jesús Rafael Cabrera contra la resolución 001/2019 de 10 de octubre de 2019, dictada por la Junta Electoral de Puerto Plata, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Junta Central Electoral y el alcalde de Puerto Plata, Walter Musa. El recurso fue interpuesto por el señor Jesús Rafel Cabrera.

En tanto que la TSE-074-2019 conoció un recurso de apelación incoado por Geurys Antonio García contra la resolución dictada el 9 de octubre por la junta electoral de Padre Las Casas, Azua, contra el PLD, el comité municipal de esa demarcación y el señor Diómedes Suero.

Ambas sentencias fueron adoptadas a unanimidad por los jueces que conforman el tribunal.

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