Pensiones impagas

La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) ha dicho que los recursos y los derechos de sobrevivientes y herederos de los afiliados fallecidos están garantizados, que no se pierden.

La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) ha dicho que los recursos y los derechos de sobrevivientes y herederos de los afiliados fallecidos están garantizados, que no se pierden.
La aclaración, más que una revelación en sí, pudiera parecer innecesaria, porque se refiere a recursos que están en la cuenta personal del afiliado. Pero la puntualización en estos momentos resulta útil por la situación creada alrededor de miles de casos de afiliados fallecidos cuyos familiares no han recibido la pensión por sobrevivencia que establece la Ley 87-01 de Seguridad Social.

La “utilidad” de la precisión hecha por la ADAFP, en declaraciones de prensa y en un comunicado pagado que publicó en algunos medios escritos, se mide porque explica las causas que han dificultado la concesión de pensiones por sobrevivencia a unos 58 mil afiliados fallecidos que según estadísticas de la Dirección de Información y Defensa dce los Afiliados de la Seguridad Social (DIDA) tenían al mes de junio pasado recursos acumulados en sus cuentas por unos 1,700 millones de pesos.

El “tema” surgido en torno a los recursos de los afiliados fallecidos que no han sido entregados a sus herederos legales, ni como pensión de sobrevivencia ni como devolución, tiene su explicación y justificación en el hecho de que de 18 mil 923 pensiones solicitadas en esa modalidad a junio pasado, solo han sido otorgadas 7,890 y declinadas 10,766.

Esos detalles reflejan que en torno al esquema operativo y funcional de la parte previsional de la Seguridad Social hay mucho desconocimiento. Mucha gente ha pensado que esos dineros no devueltos hasta el momento se perdían.

La DIDA ha pedido que se eliminen las trabas que frenan o dificultan la devolución. Y la ADAFP han precisado en su comunicado que “no hay fecha de extinción para la familia de un afiliado fallecido “solicitar, ante la AFP, la devolución del saldo de la cuenta, por el fallecimiento del afiliado”.

Debido a esa condición los familiares beneficiarios legales podrán retirar los recursos en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, incluyendo las disposiciones de la Ley de Sucesiones y Donaciones.

Ahí entra el tema burocrático, donde deben actuar las autoridades del sector y las propias AFP.

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