A pesar de una perniciosa cultura de bajo cumplimiento con la ley en nuestro país hay una alta propensión a entender que la solución a todo problema es la aprobación de una legislación, lo que algunos han mal utilizado para aprobar leyes con un mero propósito mediático o sin real voluntad de cumplirlas, debilitando más nuestra institucionalidad.

La aprobación de las leyes 33-18 de partidos políticos y 15-19 de régimen electoral si bien se reclamaba desde hacía años se hizo de forma apresurada, con hermetismo por parte de la comisión a cargo de su discusión y casi nula aceptación de las propuestas formuladas por distintos actores sociales; más porque se anticipaban los problemas internos del partido oficial que porque hubiese una real intención de fortalecer la democracia y los partidos.

Los errores de estas leyes han quedado evidenciados en múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional gracias a que este priorizó el conocimiento de todas las acciones relacionadas con las mismas, suerte que no tienen muchas otras acciones contra disposiciones legales atacadas en inconstitucionalidad y que se han aplicado durante años porque los recursos demoran en ser fallados o no se consiguen los votos necesarios para hacerlo.

Con la aprobación de la ley de partidos la mayoría de turno que decidió su aprobación buscó erradicar problemas que le preocupaban, pero fue muy laxa en establecer controles al gasto y financiamiento de las campañas y muy tímida para sancionar el incumplimiento a la ley por partidos y candidatos.

Haciendo un paralelismo entre las disposiciones de la Ley de partidos que se dispusieron persiguiendo fines ulteriores y que ocasionaron disgusto entre los actores políticos y las sentencias dictadas a la fecha, se comprueba que la mayoría se han ido anulando mediante distintas sentencias del Tribunal Constitucional, es el caso de los siguientes artículos: el 8 para que los pronunciamientos de una persona en contra de candidaturas postuladas por su partido no produzcan su renuncia automática; el 25 numeral 12, que prohibía a los partidos nuevos concurrir aliados y los obligaba a postular candidaturas propias; el 45 párrafo III que denominaba con nombre y apellido los órganos de los partidos que debían decidir el tipo de padrón y modalidad a utilizar para el proceso de selección de candidatos, anulando la mención de “Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional” y sustituyéndola por aquellos organismos que señalen los estatutos de los partidos siempre y cuando estos no vulneren la Constitución y la ley; el 49 numeral 3 que imponía un tiempo mínimo de militancia para poder ser postulado por un partido.

El Tribunal Constitucional anuló también el artículo 284 numeral 18 de la Ley de régimen electoral que castigaba con prisión las campañas falsas, denigrantes, difamantes o injuriosas contra el honor y la intimidad de candidatos o de su personal.

Quedarán sin ser atacadas otras disposiciones que podrían estar afectadas de inconstitucionalidad, se podrán seguir dictando fallos demasiados garantistas en opinión de algunos, o parcializados según otros, como los que anularon las restricciones del artículo 43 sobre propaganda permitida durante la precampaña o el del Tribunal Superior Administrativo que acogió el amparo contra las disposiciones que prohibían propaganda por radio y televisión durante la precampaña, pero lo cierto es que seguirán elevándose recursos atacando disposiciones de estas leyes.

Ojalá que nuestras autoridades hayan aprendido la lección de que la ley no puede ser utilizada a conveniencia para extinguir de un plumazo situaciones incómodas si las mismas no pasan la prueba de la constitucionalidad, que al fin y al cabo es el valladar ante el cual todos debemos medirnos en igualdad de condiciones.

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