El proceso judicial por los 92 millones de dólares que Odebrecht admitió pagó en sobornos para la adjudicación de varias obras, ahora tomó otro giro, al declinarse el caso para la mayoría de los imputados hacia la jurisdicción ordinaria.

Ayer, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en función de jurisdicción privilegiada, se declaró incompetente para conocer el juicio de fondo del caso Odebrecht.

Al emitir su decisión sobre las peticiones hechas por los imputados en la fase de preparación del debate, el Pleno dispuso que las actuaciones y el proceso sea remitido hacia la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que éste su vez designe un Tribunal Colegiado para que conozca el proceso.

Esto se aplica para los siguientes imputados: el empresario Ángel Rondón, el abogado Conrado Pittaluga, los exfuncionarios Víctor Díaz Rúa, Roberto Rodríguez y Andrés Bautista.

El Pleno indicó que dispuso esto ya que los referidos imputados no ostentan ninguna de las funciones contenidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución.

El proceso de estos imputados era conocido por la SCJ por el arrastre que creaba el senador Tommy Galán, quien si ostenta el cargo que indica la norma para ser juzgado en esta alta corte.

El Pleno de la SCJ indicó que abandonaba la aplicación del arrastre y que para ello consideró los principios de razonabilidad y utilidad, además del reconocimiento del derecho de todo ciudadano a ser juzgado por su juez natural y el derecho al doble grado de jurisdicción.

Este punto contó con el voto disidente del magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia.

Mientras que el proceso judicial seguido al actual senador Tommy Galán será conocido por la Segunda Sala (o Sala Penal) de la SCJ, y en caso de que haya un recurso de casación entonces lo conocerá el Pleno, con lo que explicó se garantiza el derecho a recurrir la decisión a intervenir en única instancia.

El Pleno estableció que no existe disposición constitucional ni legal que faculte de forma expresa al Pleno de la SCJ para conocer los casos de jurisdicción privilegiada, y determinó que lo más idóneo es que los casos de jurisdicción privilegiada conocidos ante la SCJ sean sustanciados ante la Segunda Sala de la SCJ, garantizando así el derecho de todas las partes a recurrir las sentencia penales desfavorables; por ello declinó el caso seguido a Galán a la Segunda Sala.

Esta decisión tuvo los votos disidentes de los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Vanessa Acosta Peralta.

Además, el Pleno a unanimidad declaró inadmisible la excepción de inconstitucionalidad sobre las recusaciones planteadas contra cinco de sus integrantes. También rechazaron la solicitud de Rodríguez de ser juzgado por la SCJ renunciando a su juez natural.

Al salir de la sala de audiencias, el Ministerio Público mostró su rechazó a la decisión del Pleno y dijo que “es frustrante que el más alto tribunal del país abandone un criterio que había mantenido históricamente y de forma pacífica, sino que lo hace sin argumentos suficientes para abandonar el criterio del arrastre”.

El fiscal Wilson Camacho aseguró que el Pleno de la SCJ dejó de administrar justicia.
De su lado, los abogados de los imputados celebraron el fallo emitido por los jueces y declararon este día (ayer) como histórico “al romper con una tradición maldita”.

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