En todos los países del mundo, sobre todo, los que están en vías de desarrollo, la seguridad social es uno de los aspectos más importantes que deben tomar en consideración los gobiernos de turno, dado el alto nivel de insalubridad que caracterizan a cada uno de ellos, debido al alto costo que representa utilizar los servicios de la salud privada.
En nuestro país, la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, urgentemente debe ser revisada y modificada para que se aplique correctamente y se corrijan las debilidades, las distorsiones, las violaciones e irregularidades que vienen cometiendo las Administradoras de Riegos de Salud (ARS) locales desde hace muchos años, sin que el Congreso Nacional, el Ministerio de Salud y la propia Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, institución que tiene que velar por el fiel cumplimiento de la misma, tomen medidas oportunas para exigir su cumplimiento.

Una muestra de las tantas irregularidades y violaciones a la Ley 87-01 y al sistema de la seguridad social cometidas por las ARS, lo constituye el rechazo de estas a todos aquellos medicamentos que contienen algún componente natural, hormonal, etc., pero que son indicados por médicos especialistas para curar ciertas enfermedades, aunque estas sean para pacientes terminales.

En ninguna parte de la ley se contempla que estos productos, mediante prescripción médica, no están permitidos. Tampoco lo contempla el Decreto No. 665-12, que establece el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el SDSS. Esto constituye una injustica, una violación a los derechos humanos y un abuso.

Consideramos que cualquier medicamento que sea indicado por un médico autorizado para ello, que tenga por finalidad curar una enfermedad o dolencia, independientemente de su contenido, siempre que su monto esté cubierto, debe ser autorizado por todas las ARS, pues es para adquirirlo en una farmacia, no en un mercado público y además, el paciente no es responsable de lo que el médico le indique, siempre que no sea para fines estéticos ni dietéticos.

Son muchas las quejas y los disgustos que sufre una persona cuando va a las farmacias autorizadas para la dispensación de medicamentos a adquirir con la tarjeta de su ARS los productos indicados en su receta, y le informan allí que los mismos no son cubiertos por su ARS porque están catalogados como naturales.
Esto crea una gran indignación, pues además de pagar un alto costo a su ARS, hay que buscar los recursos para adquirir los medicamentos indicados que no son cubiertos. El Artículo 158 de la Ley 87-01 que se refiere a los casos de irregularidades de las ARS expresa lo siguiente:

“Cuando el seguro Nacional de Salud (SNS) o una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) pública, privada o mixta, se encuentren en una situación técnica, financiera o administrativa que no garantice su adecuado funcionamiento o incurriese en infracciones graves que pudieran lesionar los intereses de los derechohabientes y/o afectar las políticas de seguridad social y los objetivos generales del SDSS, la superintendencia de Salud y Riesgos Laborales podrá intervenirla y adoptar los correctivos según la gravedad del caso”.

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