El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha rechazado cerca del 60% de las resoluciones de las juntas electorales sobre impugnación de candidaturas a las elecciones municipales, en busca de proteger la participación política.

Amparados en el principio de pro participación, el TSE, en distintas sentencias emitidas esta semana y la pasada, ha ordenado a las Juntas electorales, admitir propuestas de candidatos de varias organizaciones políticas, que fueron rechazados por diversos asuntos, pero que a juicio de la Alta Corte no ameritaba que le negaran la inscripción de las candidaturas.

El principio de pro participación, adoptado por distintos tribunales electorales en el mundo, quiere decir que por sobre las formas, los jueces electorales facilitan que los partidos políticos, como únicos mediadores legítimos entre el poder político y los ciudadanos, puedan postular candidatos a puestos de elección popular, procurando así la mayor participación de contendientes en los torneos electorales.

Los jueces del Tribunal Superior Electoral Dominicano hicieron suyos este criterio con el fin de resguardar la participación política contenida en la Constitución Dominicana y en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Algunos de los aspectos por los que las juntas rechazaron las candidaturas fue por faltar copia de atrás de la cédula de identidad, por errores materiales en el depósito de documentación, por no llevar toda la documentación requerida por la Ley, por depositar la propuesta minutos después de vencido el plazo y otros.

En ese sentido, en reiteradas sentencias, el TSE se amparó en el artículo 143 de la Ley Electoral, que indica “los defectos e irregularidades de que adolezcan las propuestas pueden ser corregidos en la secretaria de la junta a la cual hayan sido sometidas por cualquier representante debidamente autorizado del organismo que las hubiera formulado”.

La mayoría de las sentencias que han sido dictadas bajo ese criterio en esta etapa corresponden al Partido Reformista Social Cristiano y al Partido Socialista Verde (Pasove).

El TSE dispuso que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Piedra Blanca su propuesta de candidaturas municipales, particularmente la documentación de la postulación de Ernesto Andrés Santos, en sustitución de Julia María Páez Inoa, al cargo de regidor por el municipio Piedra Blanca; Escolástica Hernández Reyes, suplente de regidor; Lourdes María Lescaille Núñez, suplente de regidor; Ana María González de los Ángeles, al cargo de Vocal por el distrito municipal Juan Adrián y Miguel Ángel López Brito, vocal por el distrito municipal Juan Adrián de la provincia Monseñor Nouel.

En tanto que el Tribunal favoreció que el Pasove deposite ante la Junta Electoral de Barahona la propuesta de candidaturas de Ángel Matos, como regidor por el municipio Barahona; Eira Agustina Féliz, regidora; Luis Suero Comiel, regidor; Eddy Gómez, suplente de regidor y Harodis Matos Reyes, suplente de regidor por el municipio Barahona.

También dispuso que la Junta Electoral de Santiago, inscriba la propuesta de candidaturas del Partido Revolucionario Dominicano, pues no constó en el expediente que la junta le diese un plazo para la corrección de la propuesta, como indica el artículo 143 de la Ley Electoral. Asimismo ordenó a la Junta Electoral de El Seibo, inscribir la candidatura de Tomasina Mota, candidata por el PRD.

TSE ha resguardado antes el derecho

No es la primera ocasión que el pleno del TSE resguarda el derecho de participación, en la sentencia TSE-100-2019, sobre la demanda en nulidad de la Convención del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), el expresidente Leonel Fernández, determinó que todo sistema de candidaturas debe hacer accesible y garantizar la oportunidad de la participación, que constituye, el núcleo esencial del derecho a ser elegible. Explicó que el derecho a ser elegible que no supone en sí mismo el beneficio porque depende del voto.

TSE acoge recurso de Partido País Posible

El TSE emitió ayer 17 sentencias más, de recursos contra resoluciones de las juntas electorales, respecto a candidaturas municipales. En ese sentido, acogió la impugnación depositada por País Posible y ordenó a la Junta Electoral de Bajos de Haina la inscripción de tres candidatos.

El Tribunal observó que la junta emitió la resolución impugnada el 9 de diciembre a las 5:55 de la tarde, cuando aún estaba vigente el plazo para la aplicación de las correcciones de las candidaturas.

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