El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha rechazado cerca del 60% de las resoluciones de las juntas electorales sobre impugnación de candidaturas a las elecciones municipales, en busca de proteger la participación política.

Amparados en el principio de pro participación, el TSE, en distintas sentencias emitidas la pasada semana, ha ordenado a las juntas electorales, admitir propuestas de candidatos de varias organizaciones políticas, que fueron rechazados por diversos asuntos, pero que a juicio de la Alta Corte no ameritaba que le negaran la inscripción de las candidaturas.

El principio de pro participación, adoptado por distintos tribunales electorales en el mundo, quiere decir que por sobre las formas, los jueces electorales facilitan que los partidos políticos, como únicos mediadores legítimos entre el poder político y los ciudadanos, puedan postular candidatos a puestos de elección popular, procurando así la mayor participación de contendientes en los torneos electorales.

El TSE dominicano hizo suyo este criterio con el fin de resguardar la participación política contenida en la Constitución y en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Algunos de los aspectos por los que las juntas rechazaron las candidaturas fue por faltar copia de atrás de la cédula de identidad, por errores materiales en el depósito de documentación, por no llevar toda la documentación requerida por la Ley, por depositar la propuesta minutos después de vencido el plazo y otros.

En ese sentido, el TSE se amparó en el artículo 143 de la Ley Electoral, que indica “los defectos e irregularidades de que adolezcan las propuestas pueden ser corregidos en la secretaria de la junta a la cual hayan sido sometidas por cualquier representante debidamente autorizado del organismo que las hubiera formulado”.

TSE emite 59 sentencias el fin de semana

El TSE emitió el fin de semana 59 sentencias más, de recursos contra resoluciones de las juntas electorales. Acogió la impugnación de País Posible y ordenó a la Junta Electoral de Bajos de Haina la inscripción de tres candidatos. Observó que la junta emitió la resolución impugnada el 9 de diciembre a las 5:55 de la tarde, cuando aún estaba vigente el plazo.

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