Los asalariados dominicanos verán transcurrir otro mes de enero sin recibir la indexación o “ajuste por inflación” que dispone el Código Tributario realizar todos los años y que por razones de estrechez en las recaudaciones, el Gobierno lleva cinco años seguidos sin aplicarlo.

Los asariados cuyos sueldos superan RD$34,683.0 al mes perderán un ahorro impositivo de RD$1,269.4 y anual de RD$15,222.90.

El ajuste, cuando se aplica, equivale a un aumento salarial indirecto para los empleados, por el ahorro que representa el restablecimiento del poder adquisitivo que la inflación del año anterior le representa a los ingresos de las personas físicas.

Cinco años sin ajustar

Desde el 2013, el ajuste comenzó a ser suspendido, y el Ministerio de Hacienda notificaba al Congreso en los proyectos de Presupuesto Público en los que no se aplicaría el ajuste o indexación, que es un mandato del artículo 296 del Código Tributario de la República Dominicana establecido, Ley No. 11-92 y sus modificaciones. Sólo en dos ocasiones, a partir del 2013, se ha aplicado el ajuste. Desde el 2017 a la fecha, en forma seguida, se ha dejado de aplicar el ajuste, que para el 2020 habría sido de 3.66%, el nivel de la inflación del 2019.

El último año en que se hizo el ajuste, luego de la reforma fiscal del 2012, fue el 2015, cuando el monto exento del Impuesto sobre la Renta (ISR) fue subido de RD$399,923 anual o R$D$33,326.92 mensual RD$416,220. Este último monto es el que se sigue aplicando como valor admitido de exención contributiva para las personas físicas tributar en el ISR. Los salarios por debajo de ese nivel mensual no pagan impuesto sobre la Renta. En el caso de los ingresos diferente a salarios, el monto exento es RD$416,200 anuales.

El nivel de exención contributiva de los salarios o ingresos de las personas físicas actual es de RD$RD$416,200 anual, que equivale a RD$34,683.3 al mes. De haberse aplicado el ajuste o indexación, el salario mensual exento del Impuesto sobre la Renta habría subido a RD$35,952.7 millones, unos RD$1,269.4 más, y el anual a RD$431,422.9, unos RD$15,222.9 más.

Por la suspensión en la aplicación del ajuste, las rentas de RD$416,200.01 hasta RD$624,329 seguirán pagando un 15% del excedente, las rentas de RD$624,329.01 hasta RD$867,123 un 20% del excedente. Las rentas de RD$867,123 en adelante tributan una tasa de 25% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Base imponible pierde más de RD$54,400

Desde que en el 2016 se suspendió la aplicación del ajuste por inflación, la segunda ocasión dese que se estableció ese mecanismo de corrección salarial, los contribuyentes personas físicas han perdido ahorros impositivos a cumulados por al menos RED$54,400.00, debido a que la inflación acumulada en los años de no aplicación representa un 13.07%. En uno de esos periodos, el del 2017, la tasa de inflación fue de 4.20 por ciento.

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