El Tribunal Superior Electoral (TSE), falló los 292 expedientes de recursos contra juntas electorales sobre aceptación de candidaturas de cara las elecciones municipales de febrero.
Así lo informó el presidente del TSE, magistrado Román Jáquez Liranzo, que detalló se decidió el ciento por ciento, de los recursos de apelaciones así como las acciones de amparo, dándole respuesta oportuna a cada caso.

“Actualmente no hay recursos de apelaciones pendientes contra resoluciones emitidas por las juntas electorales, por lo que declaramos mora cero en ese aspecto. Estamos comprometidos con una justicia oportuna y eficaz, siempre respetando el debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio”, manifestó.

Los expedientes involucraron una 17 partidos, impactando 905 candidaturas municipales, 447 de ellas como recurrentes y 458 como recurridos, siendo 92 de ellas personas de sexo femenino.
“Del 2 de enero del presente mes a la fecha, esta corte ha emitido 292 sentencias contenciosas electorales falladas en Cámara de Consejo, de acuerdo a la Resolución TSE-001-2019, las cuales se han comunicado a las candidatas, los candidatos, los partidos políticos, las juntas electorales, a la Junta Central Electoral, y al público en general, tanto a través de los medios de comunicación como en las redes sociales y el portal electrónico institucional de este tribunal”, refirió.

El TSE dispuso en varias sentencias, que el Partido Revolucionario Moderno, completa las boletas electorales en las candidaturas plurinominales, con mujeres que hayan participado en las primarias.

Declara inadmisible

El TSE declaró inadmisible la demanda en nulidad de la trigésimo séptima Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebrada el 10 de noviembre del año pasado, donde se acordó que esa organización iría aliada al Partido de la Liberación Dominicana para las elecciones del 2020.

La demanda fue interpuesta por Guido Gómez Mazara, fue rechazada por ser depositada fuera de plazo de acuerdo a la Ley de Régimen electoral, ene l artículo 125. Dicho artículo dispone que las impugnaciones para las alianzas y coaliciones deben impugnarse en 48 horas y la demanda se interpuso el 26 de noviembre.

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