El tema del orden de los partidos en la boleta electoral, ha tenido un largo camino en los tribunales dominicanos desde el 2016, desde el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional (TC) hasta el Tribunal Superior Administrativo (TSA), aunque aún debe decidir sobre el fondo del asunto.
El origen del conflicto hay que buscarlo en la resolución 31/2016, del 8 de mayo de 2016, donde la Junta Central Electoral procedió a establecer la categorización de los partidos políticos en función de los resultados obtenidos por en la elecciones del 15 de mayo de 2016, es decir, tomando como parámetro los votos obtenidos por cada partido en el nivel de elección presidencial.

El pleno que tomó la medida, estaba presidido por Roberto Rosario.

Luego, el 2 de febrero del 2017, el pleno actual, presidido por Julio César Castaños, emitió la resolución 02/2017, donde varió el criterio previo, acogiendo un recurso de revisión de los partidos Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) y de unidad Nacional (PUN) contra la decisión adoptada en el 2016.

En la resolución la JCE estableció que la posición en la boleta electoral debía estar determinada con la sumatoria de todos los niveles en las elecciones del 2016.

El caso llegó al TSE, a través de una demanda en nulidad incoada por los partidos Cívico Renovados (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Socialista Verde (Pasove), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (AlPaís), y Dominicanos por el Cambio (DXC).

El Tribunal acogió la demanda y mediante la sentencia TSE-013-2017, el 21 de abril de 2017, dispuso que el orden fuera dado por los votos del nivel presidencial. Con ello le devolvía al Partido Revolucionario Dominicano el tercer lugar y el Partido Reformista Social Cristiano descendió al cuarto.

Los jueces del TSE determinaron que la resolución 02-2017 de la JCE violó la Constitución, por lo que restableció el criterio de que la votación válida sea la presidencial.

El TSE consideró que la JCE no podía cambiar el criterio, sin violentar el principio de seguridad jurídica, que establece el artículo 110 de la Constitución. Los jueces del TSE que adoptaron la sentencia fueron: Mariano Rodríguez, juez presidente (votó disidente), Mabel Féliz, John Guiliani, Marino Mendoza y Julio César Madera, juez suplente.

Ese fallo fue recurrido ante el TC por el BIS y el PUN y el seis de diciembre del año pasado el Constitucional emitió el dispositivo y la sentencia integra el 26 del mismo mes.

En la sentencia TC-0611-19 acogió el recurso de revisión y revocó la sentencia del TSE, pero envió el expediente al TSA para que lo conozca, pues el Constitucional es de criterio que las resoluciones de la Junta son de carácter administrativas y solo son recurribles ante el TSA.

Al ser revocada la sentencia del TSE, prevaleció la resolución 02/2017, que fue ratificada en la resolución, 34/2019, el 10 de diciembre del 2019, donde la posición en la boleta es la suma de los votos alcanzados en las elecciones del 15 de mayo del 2016 en todos los niveles.

En ese sentido el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ocuparía el primer lugar, luego el Revolucionario Moderno (PRM), PRSC, PRD, BIS, Moda, PUN, AlPaís, Frente Amplio.

Después de dictada esta resolución el 10 de diciembre, el PRD sometió por ante el TSA una medida cautelar para evitar que la JCE imprimiera la boleta, en tanto conociera el fondo.

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