A tan solo trece días de la celebración de las elecciones municipales y tres meses para las congresuales y presidenciales, el Tribunal Constitucional continúa recibiendo recursos de acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes y resoluciones que afectan el proceso comicial.

El TC recibió cuatro acciones directas de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos, la de Régimen Electoral y la resolución 28-19 de la Junta Central Electoral que establece la distribución de la cuota de género en las candidaturas plurinominales.

Todas estas fueron declaradas de urgencia y dejadas en estado de fallo como ha venido haciendo el Constitucional con casos similares en aras de no afectar el proceso electoral,

Al respecto, el presidente del TC, Milron Ray Guevara reprochó que a tan pocos días de las elecciones municipales se quiera que el Tribunal falle “violentando su propia legalidad”.

“Pero independientemente de esta acción y de las que se han presentado anteriormente y que tienen que ver con  la Ley de Partidos y de Régimen  de Régimen Electoral, el Tribunal quiere recordar que está sometido a su propia legalidad y que en consecuencia las disposiciones de la Ley Orgánica y de procedimiento constitucional no puede ser desconocido por el tribunal. Nosotros estamos a trece días de la celebración de unos  primeros comicios en el calendario electoral, en este caso los municipales; que la ley del Tribunal le acuerda el plazo para fallar dentro de un término máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que concluye la vista, pero que por supuesto, debo reiterar y repetir que en aras de contribuir al evento solemne de la celebración de unas elecciones municipales y luego presidencial y congresuales, el Tribunal está haciendo todo lo posible, está poniendo lo mejor de sí para decidir oportunamente”, adujo el magistrado previo al conocimiento de un expediente relacionado a la Ley Electoral.

Criticó, nueva vez, que esas leyes se tomaron su tiempo de conocerse en el Congreso Nacional y se quiere presionar para que el TC falle.

“Pero estas leyes se tomaron mucho tiempo, alguna cogió 17 años y la otra se tomó su tiempo, verdad… Ahora parecería como que el Tribunal no debe tomarse el tiempo que la ley le acuerda para decidir eso, pensando que el tribunal puede violar su propia legalidad, lo que no lo puede hacer”.

“De manera que no me refiero a este expediente ni a ninguno de los que han sido presentados esta mañana, me refiero a todos los que en la materia electoral o de partidos o electoral, en un ejercicio  legítimo del  derecho de los accionantes, pero siempre hay que recordar que no se puede esperar que el Tribunal resuelva rápidamente  lo que otros han tardado bastante tiempo para resolverlo”, reiteró.

En ese sentido, manifestó que  el espíritu del tribunal al declarar todos los casos electorales de urgencia, es “para proteger, digamos el interés supremo de la celebración de esas elecciones y que todos los accionantes, en la medida de lo posible tengan tiempo útil de recibir las decisiones en este tema”.

En fallo

Las acciones directas de inconstitucionalidad fueron presentadas por el abogado Luis Manuel Frías Marte y por la abogada Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras, específicamente los accionantes promueven la nulidad del articulo 49 numeral 4 de la ley 33-18 de Partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el artículo 134 de la ley 15-19 sobre Régimen Electoral.

El numeral 4 del artículo 49 de la Ley de Partidos establece: “Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

Mientras que el artículo 134 de la Ley 15-19, sobre transfuguismo en las candidaturas plantea: “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.

En estas acciones participa como interviniente voluntario el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que durante la audiencia pidió que se rechacen las instancias de inconstitucionalidad.

Asimismo fue conocida una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 111, de la Ley Régimen Electoral y otra acción de inconstitucionalidad en contra del dispositivo segundo y cuarto de la resolución número 28-19 de la Junta Central Electoral, que establece la distribución de la cuota de equidad de género en las candidaturas de regidores, suplentes de regidores, vocales y diputados para las elecciones generales de 2020.\

El recurso interpuesto por Ylsis María Cruz Ramírez y Dilenia Altagracia Santos Muñoz, donde alegan que la resolución de la junta violenta el derecho de las mujeres y la correcta aplicación de la cuota de género.

La abogada Patricia Santana Nina, en representación de las demandantes, sostuvo que el órgano electoral desacató una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y del Tribunal Superior Electora, que ordenó modificar la resolución 28-2019

La resolución de la Junta dispone que, respecto a las demarcaciones para las regidurías que cuentan con 11 escaños, los partidos deberán satisfacer la cuota con una distribución de 4 hombres/mujeres y 7 hombres/mujeres en la composición de sus boletas electorales, lo que corresponde al 36.36 % (4/11) y al 63.63 % (7/11) de las candidaturas; y para las demarcaciones de 13 escaños, deberán distribuirse entre 5 hombres/mujeres y 8 hombres/mujeres, lo que corresponde 38.46 % (5/13) y 61.53 % (8/13) de las candidaturas.

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