Cónsul es un cargo que recibe un funcionario por parte del estado para una función consular en el extranjero.
De ahí que cuando residimos en el exterior visitamos una de nuestras misiones, y queremos solicitar algún servicio, pues el que se va quiere volver a residir en su terruño y la gran mayoría trabaja, y quiere comprar su apartamento o casa. Y una de esas funciones del cónsul tienen carácter notarial, o fe pública y su firma equivale a la de un notario.

Por eso uno de los principales servicio que solicita el contribuyente especialmente en las misiones donde existen una gran cantidad de dominicanos como lo son Nueva York, Miami y Madrid, es un acto notarial dónde da poder a otra persona para comprar, vender, ceder o transferir una propiedad en la República Dominicana.

El ejercicio a cargo se rige por la Convención de Viena de 1963, sobre relaciones consulares, ratificada por nuestro país el 19 de febrero de 1964, dispone que los Estados contratantes se obligan permitir a los cónsules el ejercicio de la actividad notarial, en los países receptores. Esto indica que a través de la sesión consular de la embajada puede hacerse un acto notarial.

Pero está limitada solamente a los actos en que intervengan los nacionales, de los países representados por los cónsules sometidos a la legislación de esos Estados.

Además del principio establecido en la Convención de Viena, las disposiciones contenidas en la ley No. 716 sobre las funciones públicas de los cónsules dominicanos, de fecha 9 de octubre de 1944, modificada por la ley No. 3960, de fecha 3 de noviembre de 1954, establece que los cónsules dominicanos, en el extranjero fungirán como notarios para recibir todos los actos a los cuales las partes quieran darles ejecutoriedad y legitimidad o autenticidad en la República Dominicana.

Todo lo indicado anteriormente lo que establece es que un extranjero puede fungir como notario en la República Dominicana, y un dominicano podrá también fungir de notario en el extranjero.

De ahí que el acto notarial o auténtico instrumentado por un cónsul dominicano en el extranjero tenga en el país la misma vigencia que tendrá el acto instrumentado por un notario público en la República Dominicana, es decir que ese acto goza en el país de lo que se llama la fuerza probatoria, o sea puede ser utilizado como elemento de prueba, y los tribunales podrán tomarlos en cuenta; por lo tanto podemos decir que los actos notariales en el extranjero, realizados por los cónsules, tienen fe pública.

Ahora bien, las funciones propias de los cónsules no se quedan ahí, tienen además el deber de velar por sus connacionales solucionando algunos problemas propios de una persona cuando se encuentra en el extranjero.

Asimismo tienen las atribuciones que corresponden a los oficiales del Estado Civil, y desempeñan funciones de protección, de información general, de representación, y prestación de ayuda a solucionar problemas a sus compatriotas.

Los cónsules son servidores públicos que con pasión y amor rinden una labor encomiable a sus connacionales cuando están fuera de su país.

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