¿Qué es un Estado de Emergencia y qué conlleva?

El presidente Danilo Medina pedirá hoy al Congreso Nacional la declaración del Estado de Emergencia nacional por el avance del coronavirus (COVID-19)

El presidente Danilo Medina pedirá hoy al Congreso Nacional la declaración del Estado de Emergencia nacional por el avance del coronavirus (COVID-19), que ha causado una muerte y 21 afectados, y varias decenas de personas bajo observación.

El Congreso Nacional sesiona hoy en la mañana para conocer esta petición y en dado caso autorizar el Estado de Emergencia. ¿Pero qué es y qué conlleva?

El artículo 262 de la Constitución indica que existen tres estados de excepción, que son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

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El Estado de Emergencia, que es lo que solicita el presidente Medina,  podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.

El artículo 266 de la Carta Magna explica que en todos los estados de excepción se someterán a las siguientes disposiciones:

1) El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el estado de excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que éste decida al respecto;

2) Mientras permanezca el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la República le informará de forma continua sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos.

3) Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción.

4) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus  responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado.

5) La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control constitucional.

En el caso específico del Estado de Emergencia (y de Conmoción Interior) también se dispone que sólo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución:

  1. a) Reducción a prisión (según las disposiciones del artículo 40, numeral 1 de la Constitución).
  2. b) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales (según lo dispone el artículo 40, numeral 6).
  3. c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, (establecidos en el artículo 40, numeral 5).
  4. d) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares (dispuesto en el artículo 40, numeral 12).
  5. e) La presentación de detenidos (establecida en el artículo 40, numeral 11).
  6. f) Lo relativo al hábeas corpus (regulado en el artículo 71­).
  7. g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados (dispuesta en el artículo 44, numeral 1).
  8. h) La libertad de tránsito (dispuesta en el artículo 46).
  9. i) La libertad de expresión (en los términos dispuestos por el artículo 49).
  10. j) Las libertades de asociación y de reunión (establecidas en los artículos 47 y 48).
  11. k) La inviolabilidad de la correspondencia (establecida en el artículo 44, numeral 3).

¿Cuándo se  levanta el Estado de Emergencia?

El artículo 266, numeral 7, dispone que tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, dispondrá su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a ello.

Otros datos

Para tu conocimiento te explicamos qué es un Estado de Conmoción Interior y de Defensa, (que no fueron solicitados  por el presidente Medina).

El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Mientras que el Estado de Defensa se declara cuando en caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse varios derechos, entre ellos el derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37, el derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42; y otras disipaciones.

 

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