El coronavirus ha obligado a la emergencia nacional, la cual es una de las tres modalidades de estados de excepción que puede declarar el Presidente de la República, con autorización del Congreso, según el artículo 262 de la Constitución. “Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias”. En su alocución del martes sobre las medidas que conocemos, el presidente Medina concomitantemente informó el sometimiento de la ley al respecto, como corresponde. La atención queda entonces en la sede del legislativo, en seguimiento al procedimiento y, asimismo, conocer a cabalidad sus alcances.

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