La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó hoy que dispuso una serie de medidas adicionales relativas al pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), acuerdos de pago y el Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas.

En ese sentido, la entidad recaudadora dijo que siguiendo las instrucciones del presidente Danilo Medina concede un plazo de 10 días en la fecha límite de presentación y pago del ITBIS, para que sea el próximo 30 de marzo de 2020 en lugar de este viernes 20 como estaba previsto.

Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 4 cuotas para el ITBIS correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, cuya fecha límite de declaración y pago es este 20 de marzo. Además, la DGII decidió que las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este.

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Dentro del conjunto de medidas también quedan reducidas a la mitad de su valor actual las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha del presente anuncio, duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago.

“Se darán facilidades de regularización para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades”, indicó la institución recaudadora estatal en un comunicado de prensa.

Por otra parte, en lo relativo a las personas jurídicas, concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2), con fecha de cierre al 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.

Plazo abarca otras obligaciones tributarias

La DGII explicó que este aplazamiento también será de aplicación para las siguientes obligaciones: Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño; Primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño; Primera cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre; Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.

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