Sin necesidad de búsquedas extraordinarias, el Poder Ejecutivo tiene identificadas posibilidades de disponer en el Presupuesto del año en curso de recursos por un monto aproximado de RD$30,000 millones.

La legislación presupuestaria dominicana identifica, para el 2020, dos figuras que pueden ser utilizadas por el Poder Ejecutivo en situaciones de calamidad pública, como la presentada en el país por la presencia del COVID-19, que provocó la declaratoria del estado de emergencia.

El artículo 15 de la Ley de Presupuesto 2020 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, en caso de situaciones imprevistas de calamidad pública, adicionalmente hasta el equivalente del 0.5% del producto interno bruto (PIB) corriente, mientras que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto le autoriza a utilizar el 1% de los ingresos corrientes estimados.

Estimaciones

Cálculos de esas dos fuentes posibles arrojan RD$22,727.2 millones como potencial en el caso del 0.5%del PIB y RD$7,385.0 millones en el caso del 1% de los ingresos corrientes, que para el cursante año 2020 fueron estimados en RD$738,501.38 millones.

Ambas partidas deberán ser en la práctica menor porque la base de cálculo, el crecimiento económico proyectado, posiblemente sea inferior. El Presupuesto general del 2020 fue estructurado en base a una proyección de crecimiento del PIB de alrededor de 5%. El Gobierno no ha hecho todavía una revisión a sus proyecciones de crecimiento, pero se cree que por el freno que la crisis en torno al fallido proceso electoral de febrero y al cierre económico decretado por el coronavirus, la expansión del PIB si finalmente hay, será inferior a la proyectada originalmente.

El monto de los ingresos corrientes proyectados está estrechamente ligado con el esperado crecimiento. Hay también factor contrario al estimado de recaudación, y es que el COVID-19 ha provocado una caída estrepitosa en el precio del petróleo, y una parte de los ingresos corrientes del Gobierno proviene del impuesto a los combustibles, que se aplica sobre el valor. Y mientras más bajan los precios del crudo, más bajan los costos de los derivados y también los impuestos que se les aplican. Desde la segunda sema de enero, las gasolinas, que son los subproductos más gravados, acumulan rebajas de precios sobre RD$40.00 por galón.

De las dos opciones legales que tiene el Gobierno Central, la más expedita es la que da el artículo 15 de la Ley General de Presupuesto 2020.

Ley de Presumpuesto da autoridad al Ejecutivo

El artículo 15 del Presupuesto dice “se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda adicionar el 0.5% del PIB nominal del 2020 al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central destinado a cubrir los imprevistos que se establecen en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 423-06, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como calamidad y/o emergencia pública mediante decreto presidencial”.

Posted in Destacado, DineroEtiquetas

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas