El COVID-19 se está propagando por los recintos penitenciarios del país y el Centro de Atención Integral para la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal de Santiago, es uno de ellos.

Este centro, que fue ampliado el pasado año, tiene capacidad para 96 adolescentes privados de libertad, y está ubicado en el sector Pastor de Bella Vista de Santiago.

Liberar condicionalmente a los niños, niñas y adolescentes privados de libertad es una de las medidas que la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) considera como una respuesta adecuada en el marco de las medidas anti-pandemia.

En su informe “COVID-19: Argumentos que justifican medidas para reducir la población privada de libertad”, indica que para evitar los conglomerados y hacinamiento en las cárceles en este momento de crisis y mitigar el impacto de la pandemia en las personas privadas de libertad, la liberación los niños y adolescentes, y otro grupo de personas con problemas de salud subyacentes o con perfiles de bajo riesgo, se deben priorizar.

La organización recomienda que la liberación de los niños debe hacerse en consulta y asociación con actores de protección infantil y autoridades gubernamentales relevantes para garantizar una atención adecuada.

En el documento sostiene el estatuto de protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes obliga a los Estados a intensificar sus medidas de cuidado y protección de aquellos menores de edad bajo su custodia, sea porque se ha dictado una medida de protección o de sanción a su respecto conforme a la legislación vigente.

Indica que el debido proceso de los niños, niñas y adolescentes es reforzado, basado en el hecho de tratarse de personas en desarrollo, entre otras consideraciones biosociales y que de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el arresto, la detención o el encarcelamiento de un niño deben utilizarse solo como medida de último recurso y por el período de tiempo más corto posible.

“En este sentido, los institutos estatales deberían probar que mantener una medida privativa de libertad se justifica y sostiene en el contexto de una pandemia y a la vez se considera en el caso de las sanciones que el castigo –y la carga del encierro- no puede prolongarse, so pretexto de no existir medios para cumplir alternativamente, como por ejemplo, no tener un domicilio en el caso de los niños y niñas en situación de calle, pues habría que proveer una solución habitacional especial para este efecto”, afirma.

Asimismo, la ACNUDH agrega que los gobiernos tienen la obligación legal internacional de proteger y tratar a los reclusos que permanecen bajo custodia y que por lo tanto los sistemas de justicia penal deben tomar medidas para adaptarse a la situación en rápida evolución de la COVID-19 reduciendo el número de personas en los centros de detención.

Indica que esto puede incluir limitar las órdenes de prisión preventiva o internación provisoria que dicten los tribunales, la revisión de estas medidas cautelares ya decretadas y su sustitución por otra que pueda cumplirse fuera, como el arresto domiciliario y que además la privación de libertad se considere como medida de último recurso, es decir, cuando no sea posible adjudicar otro tipo de sanción, y por el menor tiempo posible, atendido la gravedad del delito y las posibilidades de reinserción social que dotan de contenido a la sanción.

En sentido general (todas las prisiones, no solo de adolescentes), la organización afirma que las condiciones de privación de libertad, tales como el hacinamiento, la falta de higiene, las deficiencias en acceso a los servicios de salud y la mala alimentación, vulneran los derechos de las personas y, además, constituyen factores de alto riesgo para el surgimiento de brotes de la enfermedad.

“Estas falencias, sumadas a las restricciones de visitas de familiares y de órganos de monitoreo, y limitaciones del acceso a la asistencia letrada en el contexto de COVID-19, pueden equivaler a malos tratos. La liberación urgente de los grupos de personas mencionadas anteriormente aliviaría la carga actual de los lugares de privación de libertad, además de contribuir a la salud pública y a la seguridad comunitaria en el marco de la pandemia”, detalla en su informe.

La ACNUDH considera que la situación actual en muchas cárceles de la región produciría vulneración de los derechos humanos principalmente el derecho a la salud y el derecho a un debido proceso, pero también de la protección contra tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en casos más graves.

Cárceles afectadas

En el país, hasta el momento se ha informado que las cárceles donde se han registrado casos de la COVID-19 son, además de la del Centro de Atención Integral para la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal de Santiago, la Penitenciaría Nacional de La Victoria (la más afectada), el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres, la Fortaleza de San Francisco de Macorís, la cárcel pública Juana Núñez de Salcedo, el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) El Pinito de La Vega y el CCR Vista al Valle de San Francisco de Macorís.

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