La proclamación entró en vigencia el 24 de abril de 2020 y suspende la entrada de cualquier persona que desee ingresar a los EU Como inmigrante que: Está fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la proclamación; No tiene una visa de inmigrante válida en la fecha de vigencia; y No tiene un documento de viaje oficial válido en la fecha de vigencia, o emitido en cualquier fecha posterior que permita viajar a los Estados Unidos para solicitar la entrada o admisión.
Las siguientes categorías están exentas de la proclamación: Residentes permanentes legales; Individuos y sus cónyuges o hijos que buscan ingresar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante como médico, enfermera u otro profesional de la salud para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de COVID-19 (según lo determinado por los Secretarios de Estado y Departamento de Seguridad Nacional (DHS)); Individuos que solicitan una visa para ingresar a los Estados Unidos de conformidad con el programa de visa de inversionista inmigrante EB-5.

Tampoco serán afectados los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años y futuros adoptados que buscan ingresar al país; Individuos cuya entrada sería de interés nacional para el país; y los solicitantes de asilo.

Los titulares de visas de no inmigrante no están incluidos en la proclamación. Sin embargo, la proclamación requiere que, dentro de 30 días de la fecha de vigencia, los Secretarios de Trabajo, DHS, y el Secretario de Estado, revisen los programas de no inmigrantes y recomienden al presidente otras medidas apropiadas para estimular la economía de los EE. UU. y asegurar “contratación y empleo” de trabajadores estadounidenses.

Vencimiento. La proclamación expira en 60 días y puede continuarse según sea necesario. Dentro de los 50 días de vigencia, se revisará esta medida para determinar si debe continuar o modificar la proclamación.

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