Parafraseando a Friedrich Nietzsche, cabría decirse que cualquier fenómeno social, cultural o religioso suele mostrarse en su vertiente histórica, cuyo hermeneuta, en busca de comprenderlo a cabalidad, habrá de otear la simiente primigenia que le dio existencia tangible o abstracta a semejante realidad circundante o etérea, así que la genealogía del derecho va a comportar la indagación de esa tópica antigua u origen remoto de la epistemología jurídica, a través de cultivadores de antaño, tales como el espíritu popular personificado en la gente, sea ciudadano lego, jurista, legislador o juez.

De la costumbre suele decirse que fue el sustrato genitivo del derecho consuetudinario, ínsito en la cultura ágrafa, cuyo contenido reguló el comportamiento humano, durante todo el peregrinaje nómada o arraigamiento sedentario, o bien en el decurso del salvajismo, barbarie o civilización, en tanto que ello iba a depender del desarrollo desigual por el cual transitare en cada etapa histórica la comunidad tribal, clánica, gentilicia, familiar, civil o nacional, así que por esta vía prístina el pueblo en sí actuaba como legislador vernáculo, en forma directa o mediante representación patriarcal o política.

En cuanto a la cultura que nos concierne, a la antigua urbe de Roma le tocó el mérito histórico de legarle el derecho a la humanidad, instrumento humanístico que resulta comparable con un proyecto existencial para que toda persona interactiva pudiere cohabitar en el conglomerado social bajo el mantra de vivir honestamente, sin dañar a nadie y ulteriormente dar a cada quien lo suyo, de suerte que ahí cabe resaltar un principio genealógico de la otrora jurisprudencia como disciplina filosófica, cuya procedencia halla anclaje atávico en el clasicismo jurídico de la tradición civil-canónica.

Desde el origen remoto de nuestra tradición cultural, el jurista, bajo la impronta academicista, vino a erigirse en el artífice del derecho en su versión civil o privada, hasta que la república romana periclitó, tras lo cual entró en vigencia el dominado, a la cabeza primigenia de Cayo Julio César Augusto. De ahí en adelante, cada príncipe empezó a legislar, a través de las constituciones imperiales, por cuanto todo el que ejerciere esta jerarquía política quedaba convertido en el primer hombre de Roma, cuya voluntad era ley, tal como lo había preconizado Ulpiano.

Y así fue como Flavio Petro Justiniano hizo ley su voluntad, tras crear el corpus juris civilis, dotado de contenido genealógico diverso, tarea ciclópea que estuvo a cargo de una comisión imperial presidida por Triboniano, pero entre sus fuentes de mayor relieve habrían de figurar varios siglos de trabajo jurídico, atesorado durante casi un milenio por 39 juristas de ilustrados caletres, cuyo legado en esta compilación enciclopédica quedó epigrafiado como Digesto o Pandectas, sin soslayar que de esta labor laudable surgió el manual academicista denominado Instituta.

Entre legisladores y juristas suelen darse diálogos de acre disenso jurídico, pues los primeros como codificadores insisten en negarles a los otros la función hermenéutica, hasta el punto de escudarse en Montesquieu, quien una vez dijo que el juez era boca muda de la ley, por cuanto debía resolver los conflictos interpersonales bajo la simple operación mimética del texto normativo, tal como si estuviese aplicándose un axioma de ecuación matemática, lo cual ha querido verse como una verdad apodíctica desde que el derecho quedó encapsulado en la escritura o en la codificación decimonónica.

A despecho de semejante discurso desiderativo, toda realidad circundante o etérea requiere que el sujeto cognoscente despliegue el uso de sus sentidos, en aras de rendir conocimiento lucífero o útil, cuyo resultado ha de exponerse en documento retórico mediante explicación, descripción o narración, o bien por argumentación. Ello sabido, huelga decir que esta última estrategia cognitiva suele usarse en la epistemología jurídica, pero nada empece reconocer que en derecho tiende a prevalecer el pluralismo metodológico, por tratarse de una disciplina pluridimensional o dotada de cientificismo transversal.

A la vista de todo cuanto acontece hoy, cabe entender ulteriormente que en la genealogía del derecho hay convergencia de fuentes, de cuya hermenéutica brotan los argumentos para el tesauro de la sapiencia jurídica, donde la consuetud de antaño quedó transformada en costumbre forense, pero aparte de la ley, del cientificismo dogmático y la abstracción aforística, existe el comparatismo entre los sistemas normativos, poco importa que sean romano-germánicos o anglosajones.

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