A pesar de que algunos presagiamos que estábamos frente a un cambiante panorama electoral, nunca imaginamos la magnitud de estos cambios, que harán que este año no solo hayamos tenido que celebrar elecciones extraordinarias municipales por haber tenido que abortar las ordinarias, sino que celebraremos las presidenciales y congresuales en una fecha prorrogada a causa de la pandemia, el domingo 5 de julio.
La celebración de las elecciones es indispensable para nuestra institucionalidad y estabilidad democrática, por lo que la Junta Central Electoral (JCE) debe hacer lo necesario para garantizar que puedan desarrollarse de la forma más organizada posible que permita el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene pautadas, asegurando el distanciamiento social mediante el método que sea escogido como marcado de posiciones para las filas y limitando en consenso con los partidos el número de personas a estar dentro de los colegios y recintos electorales.

Sin embargo, a 45 días de las elecciones aún no se sabe si la JCE hizo una evaluación de los colegios y recintos electorales para verificar que reúnan las condiciones para poder implementar las medidas necesarias para garantizar la protección de los votantes y el personal electoral, o realizar ajustes, ni se ha publicado el protocolo que implementará para las votaciones.

Actualmente la discusión se centra sobre el voto en el exterior, ante la posibilidad de que las autoridades de los distintos países en que se concentra nuestra diáspora no autoricen la celebración de elecciones de forma presencial exhortando a realizarlo mediante el uso del correo como sucede en múltiples países.
Algunos han expresado que esto no sería posible porque nuestra Constitución no lo permite pues exige el voto presencial, pero si leemos el texto del artículo 208 sobre el ejercicio del sufragio constatamos que lo que establece es que: “… El voto es personal, libre, directo y secreto.”, por tanto, no debemos confundir personal, que significa “propio o particular de la persona” con presencial “que implica la presencia de la persona concernida”.
Por otra parte, el numeral 2 del artículo 209 de la Constitución establece que “Las elecciones se celebrarán conforme a la ley” por lo que la forma de celebración debe ser prevista en las leyes, y en este sentido, aunque ni la Ley 136-11 sobre el voto en el exterior ni la Ley 15-19 de Régimen Electoral prevén el mecanismo de voto no presencial mediante utilización de correo, tampoco lo prohíben.

Lo que sí está previsto en nuestra Constitución es que la diáspora tendrá una representación, disponiendo en su artículo 81, numeral 3 que dentro de la composición de la Cámara de Diputados habrá: “Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior.”
Entonces lo que sí es un mandato de la Constitución es la elección de esos diputados de ultramar por lo que no celebrar estas elecciones podría generar acciones legales indeseadas.

Urge pues que la JCE en consenso con los partidos defina el tema del voto en el exterior, pues no es cuestión de si favorece más a un partido que al otro, o que sea complicado para la Junta hacerlo, sino de que se debe tener respuesta para esta situación con definición de planes que ante la incertidumbre de la pandemia deben contener la posibilidad del voto por correo, tratando de vencer los recelos de posibles irregularidades estableciendo por ejemplo un apartado postal en cada ciudad en la que se recibirán, con reglas definidas de personas autorizadas para recibir los correos y para su apertura y cómputo.

El conteo regresivo ya inició y es hora de actuar con responsabilidad, con la debida planificación y coordinación, en apego de la Constitución y evitando posibles conflictos post elecciones, para lo que se necesita generar rápidamente consensos y definir acciones. La falta de la debida planificación, logística y coordinación nos ha costado ya muy caro, hagamos lo necesario para que estas bizarras elecciones puedan celebrarse rodeadas de la mayor protección contra la infección de la pandemia y contra la de los conflictos legales que puede ser peor, asegurando su legitimidad.

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