El Tribunal Constitucional (TC) decidió varios expedientes sobre acciones directas de inconstitucionalidad, revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y un recurso de casación durante las sesiones virtuale.
En las reuniones encabezadas por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, el Pleno del TC conoció el expediente núm. TC-01-2019-0008, interpuesto por Wilda Escolástico Quiroz, el 21 de marzo de2019, contra la segunda parte del artículo 33 de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y decidió rechazar la acción y consecuentemente declarar la conformidad de la norma atacada con la Constitución de la República.

En cuanto al expediente núm. TC-01-2019-0005, incoado por Gregory Castellanos Ruano, contra los artículos 66 y 69 de la ley 3-19, que crea el Colegio Dominicano de Abogados, la decisión adoptada es rechazar la acción y consecuentemente declarar la conformidad de las normas atacadas con la Constitución de la República.

Sobre el expediente núm. TC-04-2017-0215, interpuesto por Mediterránea Engineering, S.R.L., contra la Sentencia núm. 249-05-2017-SSEN-00187, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 1 de agosto de 2017, la decisión adoptada es rechazar el recurso y consecuentemente confirmar la sentencia objeto del mismo.

Cueto, contra la sentencia núm. 253, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de septiembre de 2015, se decidió declarar inadmisible el recurso.

Asimismo, se conoció también el expediente núm. TC-04-2016-0026, interpuesto por la señora Asia Pérez Reinoso, contra la sentencia núm. 676/15, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel en fecha veintiséis 26 de junio de 2015. La decisión adoptada es declarar inadmisible el recurso en cuestión.

Además, fue conocido y decidido el expediente núm. TC-04-2019-0147, incoado por Natanael Guzmán, contra la Sdentencia núm. 790, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de septiembre de dos 2017. En este caso, se rechazó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.

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