El Tribunal Constitucional ordenó a Claro entregar a Conrad Pittaluga Vicioso las informaciones que figuren en los registros o bancos de datos de dicha empresa sobre su teléfono móvil y que fueron entregadas en virtud de interceptaciones dictadas por el juez de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco.
Las intercepciones telefónicas fueron hechas en base al auto número 04-2018, del 23 de abril de 2018 y el auto número 06-2017, del 08 de agosto de 2017, emitidos por el juez Ortega Polanco, que instruyó el proceso del caso de soborno de la Constructora Odebrecht.

El Constitucional al acoger la acción de habeas datas, incoada por Pittaluga Vicioso. Otorgó a la empresa un plazo de tres días hábiles para que ejecute el fallo, contados a partir de la notificación.

La Procuraduría General de la República le interceptó el teléfono en calidad de hijo de un imputado en caso Odebrecht, Conrado Pittaluga Arzeno.

En ese sentido, el intérprete constitucional, a través de la sentencia TC 175-20 anuló la sentencia 047-2019-SSEN, dictada por la novena sala de la cámara penal de primera instancia del Distrito Nacional el 30 de abril de 2019, que rechazó la acción de habeas data sometida por Pittaluga Vicioso, por considerar que el objeto de la acción interpuesta no se relaciona con lo que se pretende ese tipo de instancia y porque, dicha acción constitucional no está diseñada para proveer documentos particulares ni pruebas tendentes a un determinado proceso
“El Tribunal Constitucional verifica que el tribunal de primer grado interpretó erróneamente el objeto de la presente acción de hábeas data. Tal inobservancia se produce debido a que en la decisión impugnada el juez quo desconoció el criterio reiterado por este Tribunal respecto a la doble dimensión de la garantía constitucional del hábeas data, reconocida en el artículo 70 de la Constitución”, sostiene el dictamen.

“Este tribunal también ha comprobado que, si bien la información solicitada por el accionante está referida o constituye parte de la información obtenida mediante medidas de instrucción dictadas en ocasión de un proceso penal, al ser querida por la Procuraduría, por disposición de los autos de interceptación telefónica 06-2017,de 8 de agosto del 2017 y 04-2018, de 23 de abril 2018,no menos cierto es que, con independencia de la necesidad de esa información para los fines indicados, no se puede restringir, en este caso específico, el derecho que tiene Pittaluga Vicioso de acceder a la información personal que de él almacena la empresa de teléfonos,” señala.

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