De la acuñación lexicológica, surgen signos lingüísticos que cuentan con varias entradas léxicas. Así, cabe hablarse de polisemia, por tratase de vocablos dotados de pluralidad semántica, pero existen términos, cuyo registro muestra significado monista o unívoco. Lo primero puede ilustrarse con la palabra profesor, tras ser sinonímica de docente y denotativa a la vez de toda persona graduada en cualquier ciencia o disciplina académica, en tanto queda habilitada para proveer servicios profesionales.

A guisa de ejemplo, conviene traer a colación que, en la segunda mitad de la centuria decimonónica, fue válidamente aprobada en 1875 la Ley núm. 25, cuya materialidad legislativa acuñó la expresión profesor de Jurisprudencia para referirse a cualquier egresado jurídico de la otrora Pontificia Universidad Santo Tomás de Aquino, así como de otro centro de enseñanza superior, sintagma nominal que es denotativo de jurista. Luego, si este cientista del derecho venía a dedicarse a la defensa de los negocios contenciosos ante los tribunales de justicia, entonces pasaba a ostentar la calidad de abogado.

Por trastrueque idiomático, nuestra comunidad de hispanohablante se hizo usuaria de la palabra abogado, cuyo contenido semántico se introdujo en la jerga del parnaso científico de los egresados jurídicos con sentido absorbente, o bien como la nomenclatura identificativa por antonomasia de todo graduado de la licenciatura o doctorado en derecho, pero tal pretensión resulta excluyente, por dejar fuera a otros investidos de la otrora Jurisprudencia.

El consueto equívoco ni en la civilización antigua tuvo cabida, pues en Grecia a todo aquel que se dedicare a cultivar una cualquiera de las áreas epistemológicas de antaño se le denominaba filósofo, en tanto que en Roma quien estudiare Jurisprudencia, a la sazón ciencia de lo justo e injusto, entonces era intitulado como jurista, puesto que ambos saberes preconizaban una especie de proyecto existencial que llevaba a su profesante a vivir acorde con lo predicado.

De ser así, a sabiendas de que, tanto en la antigüedad prístina como en la arcaica, en el medioevo, en la modernidad dieciochesca y decimonónica, la ciencia del derecho fue la Jurisprudencia, hasta el punto de que, en algunas naciones europeas, entre ellas Inglaterra y Alemania, existen obras didácticas sobre la materia que anclaron semejante atestiguamiento para la posteridad.

Así, a modo de ilustración de todo cuanto queda dicho, cabe traer a colación una obra decimonónica, intitulada “Jurisprudencia en Broma y en Serio,” publicada fragmentariamente en la Alemania de 1860, bajo el estilo de cartas, escritas para revistas de la época, cuya autoría se le atribuye a Rudolf Von Ihering, quien fue uno de los precursores de la teoría general del derecho.

A partir de tales premisas, cabe descartar cualquier atisbo de duda sobre la nomenclatura correcta del egresado jurídico, consistente en la de jurista, cuyo contenido semántico resulta más incluyente, pues cubre a los prestadores de servicios profesionales de la abogacía, judicatura, magistratura, notariado, actuarios secretariales y letrados estatales, así como a los catedráticos universitarios que profesan la otrora Jurisprudencia, hoy subrogada en el derecho como ciencia.

De ahí que el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua registre la palabra jurista, en su única entrada léxica, cuyo sentido nos permite denotarla como la persona ejercitante de una cualquiera de las actividades de la profesión jurídica, en tanto que entre ellas cabe sindicar la de abogado, cuyo ministerio consiste en defender a las partes en los procesos judiciales o administrativos, ya sea en sede judicial o de gabinete.

Pese a todo cuanto se ha dicho hasta aquí, en América Latina se hizo el trastrueque idiomático en nuestras facultades y escuelas de enseñanza superior para acoger el derecho como disciplina objeto de estudio académico, en lugar de seguir usando el apropiado término de Jurisprudencia, originario a su vez de la palabra jurista, denominador común de todas las actividades letradas que pueda desempeñar el egresado jurídico.

En suma, si el derecho como ciencia, cuyo origen atávico deviene de la otrora Jurisprudencia, constituye una filosofía de vida, tal como lo vieron los romanos, entonces cabe decir como aserto concluyente que el filósofo de ayer queda subrogado en el jurista de hoy, a quien le asiste la onerosa función de realizar reingeniería social, a través de la administración judicial, interpretación argumentativa y aplicación razonada de la norma jurídica.

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