(I)
El artículo 1 del Código Penal dominicano establece tres categorías de infracciones: contravenciones, delitos y crímenes. Esto se conoce como la clasificación tripartita.

Para determinar en cuál categoría clasifica cada infracción es menester verificar la pena imponible. Si es pena de policía (artículo 464) es una contravención. Si la pena es de carácter correccional (artículo 9) es un delito y si la pena es aflictiva o infamante (artículos 7 y 8) es un crimen.

En sus orígenes esta clasificación tuvo ciertas razones de orden práctico que hoy, no necesariamente, subsisten.

El profesor Leoncio Ramos, en sus Notas de Derecho Penal Dominicano, afirmaba que lo útil de dicha clasificación era que permitía, principalmente, determinar:

a) Lo relativo a la competencia de los tribunales y al procedimiento aplicable, ya que en la antigua legislación procesal
regían tres procedimientos distintos (simple policía, correccional y criminal);
b) Las reglas de la prescripción aplicables pues los hechos prescribían según se tratara de crimen, delito o contravención.
c) Las reglas aplicables sobre la tentativa -aún vigentes- pues en los crímenes siempre hay sanción mientras que, en caso de infracciones correccionales, sólo se sancionan cuando la ley así lo ordena expresamente y el principio que rige para las contravenciones es el de que no se sancionan nunca;
d) Si hay cúmulo o no de penas ya que en los crímenes y delitos la pena correspondiente a la infracción más grave absorbe a las demás mientras que, en las contravenciones, las penas se acumulan;
e) Lo relativo a la reincidencia cuyas reglas difieren según se trate de un crimen, un delito o de una contravención;
f) Lo atinente a la complicidad que aplica para los crímenes y delitos correccionales, pero no para las contravenciones;
g) La aplicación de circunstancias atenuantes dado los efectos distintos según la clase de infracción;
h) El procedimiento que debían seguir los tribunales nacionales para juzgar infracciones cometidas en el extranjero ; y
i) Si se puede o no conceder la extradición ya que esto sólo es posible en caso de crimen o de delito pues las contravenciones no dan lugar a ella.

Por diversas razones el sentido pragmático o útil de la clasificación tripartita ha variado, sobre todo, luego de la ley 224 de 1984 y del Código Procesal Penal. Acerca de esto nos explicaremos en subsiguientes entregas. ¡Hasta entonces! l

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