El diputado nacional es una figura que fue introducida en la Constitución del 2010, para darle espacio a aquellas agrupaciones políticas que no pueden alcanzar escaños de la Cámara de Diputados.

No obstante los partidos mayoritarios también han resultado beneficiados con el sistema.

La Carta Magna en su artículo 81 señala que la Cámara de Diputados estará compuesta por “cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento de los votos válidos emitidos”.

La Ley 37-10, sobre los Diputados Nacionales estableció el mecanismo para la asignación de los diputados nacionales, pero la misma quedó anulada con la Ley de Régimen Electoral 15-19.

Esta en su artículo 268 indica que los partidos presentarán ante la Junta Central Electoral una lista de cinco candidatos que serán postulados por una demarcación nacional, en adición de los candidatos al Congreso Nacional por cada una de las provincias y circunscripciones.

Las listas de candidatos son cerradas y bloqueadas. Es decir, que los electores, al votar en el recuadro de un partido en la boleta del nivel congresional escogerán dichos representantes según el orden en que fueron presentados.

Las organizaciones podrán establecer alianzas de carácter nacional, a nivel general y total en el nivel congresional, en lo que respecta a la escogencia del diputado nacional.

Sobre los criterios para la adjudicación de los cargos electivos, la Ley indica que se determinará la cantidad total de votos congresionales que ha obtenido cada agrupación política o alianza de partidos, para establecer cuáles obtuvieron más del uno por ciento de los votos válidos emitidos.

Para la asignación de los escaños se adoptó el método proporcional: el primer cargo será ocupado por el partido que haya obtenido mayor votación dentro de aquellos que han alcanzado más del uno por ciento de los votos y que no hayan logrado representación congresional.

El segundo será ocupado por el partido que haya obtenido la votación inmediatamente inferior a la del anterior, pero que su votación haya sido un uno por ciento, y así sucesivamente, hasta distribuir las cinco posiciones. Asimismo, la Ley establece que en el caso de que no se asignen todos los escaños a partidos con votación de un uno por ciento o más y que no obtuvieron representación congresional, se les asignará a los partidos que obtuvieron más del uno por ciento y que lograron representación.

Diputados nacionales electos 2020-2024

Los diputados nacionales que resultaron electos en el proceso del pasado 5 de julio, son: por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Radhamés Camacho Cuevas; por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Pedro Antonio Martínez; por el Partido Reformista Social Cristiano (personalizando alianza), Elías Wessin Chávez; Del Frente Amplio en alianza con el Partido Humanista Dominicano (PHD) Juan Dionisio Rodríguez Restituyo. En tanto que por el Partido Cívico Renovador (PCR) y Miguel Ángel De Los Santos Figueroa.

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