Los alcaldes de Santo Domingo Oeste, José Andújar; Pedro Brand, Wilson Paniagua; y San Antonio de Guerra, César Rojas; son los únicos funcionarios que no han depositado declaración jurada de patrimonio ante la Cámara de Cuentas, como ordena la Ley 311-14, ordenanza que sanciona esa falta grave con suspensión.
El artículo 2 de este reglamento obliga a los funcionarios a depositar su declaración jurada en los 30 días siguientes a su toma de posesión, cada vez que inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período.

Igualmente, exige presentar la declaración dentro del plazo máximo de treinta días de haber cesado en el cargo. Además, cuando el funcionario sea objeto de una investigación sobre su patrimonio, la autoridad competente podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.

El Artículo 14 del referido reglamento, establece sanciones por omisión de declaración. Apunta que el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública.

El Artículo 81 de la Ley de Función Pública, dice que esas faltas graves o de tercer grado se sancionan con la destitución. El Artículo 84 de esta ordenanza explica que el servidor público destituido por haber cometido esa falta quedaría inhabilitado para prestar servicios al Estado por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de notificación de la destitución.

Los que sí ya han realizado la entrega de los documentos son Carolina Mejía, del Distrito Nacional; Fermín Brito Rincón, de Boca Chica; Cristian Encarnación, de Los Alcarrizos; Manuel Jiménez, de Santo Domingo Este; y Carlos Guzmán, de Santo Domingo Norte.

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