El ordenamiento jurídico de la República Dominicana establece que, el control externo de los recursos públicos, los procesos administrativos y del patrimonio del Estado estará a cargo de la Cámara de Cuentas, órgano constitucional dotado de personería jurídica, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.
La sociedad ha venido demandando un cumplimiento efectivo de las funciones de la Cámara de Cuentas, de ahí que importantes sectores de la vida nacional promueven que los nuevos miembros no tengan militancia política y reúnan las condiciones necesarias para desempeñar sus funciones con independencia y objetividad.

La Cámara de Cuentas debe contribuir al fortalecimiento institucional del país, al desarrollo e implementación de un sistema de controles que garantice legitimidad, transparencia y eficacia en la administración de los recursos públicos, fiscalizando las funciones y actos administrativos de las autoridades electas y designadas.

Los servidores del Estado son electos y designados para cumplir con la Constitución y las leyes, a fin de que administren y utilicen los recursos en procura, primero, del bien hacer, segundo, de la obtención de bienes y servicios que satisfagan los intereses de la colectividad, por consiguiente las autoridades están obligadas a informar y rendir cuentas sobre la administración de esos recursos.

Esta responsabilidad de la Cámara de Cuentas obliga a sus miembros a empoderar y mantener informado al Congreso Nacional y a la ciudadanía, con datos precisos sobre los estados de ejecución del presupuesto, el uso y aplicación de los recursos de la administración central, descentralizada y autónoma, así como del estado de la deuda pública, la gestión financiera del sector público y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas.

La sociedad dominicana requiere una Cámara de Cuentas que disponga medidas preventivas para evitar abusos, corregir errores, y que vigile a los responsables de administrar los fondos públicos, a fin de que lo hagan conforme al principio de legalidad y al estado de derecho, identificando los incumplimientos producidos, estableciendo responsabilidad por los daños causados y tramitando a la Procuraduría General de la República los casos correspondientes.

La finalidad del control externo es la mejora continua de la gestión pública, por cuanto es necesario que se practique en forma oportuna, puesto que es un instrumento imprescindible para el logro del bienestar de la sociedad en general, permitiendo valorar la responsabilidad de los funcionarios encargados de establecer y aplicar las políticas públicas, su capacidad de respuestas a las necesidades de la sociedad y determinar si sus acciones se corresponden con el rol que deben desempeñar.

A través del control externo la Cámara de Cuentas puede verificar si los bienes del Estado y los derechos de los particulares están siendo respetados y protegidos, sin embargo, sin los medios y herramientas la autonomía es poesía, por igual la independencia, sin los medios y los recursos es poco posible el ejercicio imparcial de sus funciones, la situación es más crítica, cuando disponer o no de los recursos depende de aquél que es sujeto de control.
Para concretar una administración pública, racional, eficiente, eficaz y ética; en un efectivo Estado social y democrático de derecho, hace falta un compromiso real y sincero con la transparencia y la rendición de cuentas. A tal efecto, la voluntad y aplicación de un sistema de consecuencias, es fundamental.

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