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Conclusión

En la Constitución de 2010, las normas sobre el control y fiscalización de los fondos públicos se encuentran en el capítulo III del título XI, el cual trata sobre el régimen económico y financiero. En el artículo 246 dispone que “El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes, entiéndase por el control social.

Las debilidades en la fiscalización y control de los órganos y entes del Estado dominicano afectan la gobernabilidad, la paz y el desarrollo económico y social del país, producto del frágil sistema de consecuencias para sancionar los actos de corrupción y el incumplimiento de rendir cuentas por parte de funcionarios públicos.

El autor del presente artículo pretende, tener la oportunidad de contribuir a consolidar y fortalecer el sistema de control, transparencia y rendición de cuentas del Estado, a estos fines aspira ser evaluado por la Comisión de Cámara de Cuentas de la Cámara de Diputados y escogido por el Senado de la Republica para integrar el nuevo pleno del órgano de control externo dominicano a partir del 2021.

El Congreso Nacional, en su condición de máxima expresión del pluralismo político tiene la obligación de realizar una evaluación crítica de las actuaciones del Poder Ejecutivo y órganos constitucionales, a través de los mecanismos de vigilancia y fiscalización, concentrando la atención en los informes de la Cámara de Cuentas.

La Cámara de Cuentas, debe ser guardián de los recursos públicos a través de la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley. Para cumplir su rol requiere una transformación que permita contar con recursos suficientes para dinamizar sus funciones, prevenir la corrupción administrativa y fiscalizar en tiempo oportuno a los órganos y entes del gobierno.

Es el órgano superior del sistema nacional de control y auditoria. Tiene facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover y concretar la coordinación de los organismos responsables del control y la auditoria de los recursos públicos.

Lo acotado en el párrafo anterior, cobra capital importancia para la Cámara de Cuentas presentar al Congreso Nacional, un informe concreto de los resultados del análisis y evaluación de la ejecución del presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos. El control externo debe ser un compromiso firme con el bien hacer y los intereses de la colectividad nacional.

El control externo es necesario que se practique en forma oportuna, es un instrumento imprescindible para el logro de los objetivos, metas y fines de la administración. Su finalidad es garantizar el bienestar de la sociedad en general, de igual manera permite la prevención y sanción de la corrupción, y valorar la responsabilidad de los funcionarios encargados de establecer y aplicar las políticas públicas, su capacidad de respuestas a las necesidades de la sociedad y determinar si sus acciones se corresponden con el rol que deben cumplir con transparencia y de manera eficaz.

Nuestro norte, concentrar esfuerzos a fin de transformar y dinamizar la Cámara de Cuentas en un órgano proactivo, contribuyendo a consolidar su rol, para garantizar la administración eficiente, eficaz, racional, ética y transparente de los recursos del Estado.

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