Santo Domingo.- El Expresidente de la Cámara de Cuentas, Máximo Ramón Castillo Salas expresó su parecer sobre la competencia de la Controlaría para auditar la pasada gestión.

Castillo Salas respondió al criterio externado por el abogado Namfhi Rodríguez, sobre la competencia de la Contraloría.

“La Contraloría está subordinada por ley, por lo que debe rendir cuentas de su propia gestión financiera y de la de los demás administradores de recursos públicos a la Cámara de Cuentas, que es la entidad que rendirá cuentas al Congreso Nacional de la gestión financiera de todas las entidades del Estado, hasta la propia, que será a partir de una auditoría practicada por una  firma privada elegida mediante un concurso de oposición” indicó.

Expresó que Rodríguez hizo una mala interpretación del contexto del artículo 22, toda vez que en su parte in fine, expresa lo siguiente: “Párrafo: La evaluación del control interno a que se refiere el presente artículo, será sin perjuicio de la evaluación que corresponde a la Cámara de Cuentas en ejercicio del control externo”.

“Para explicar con mayor claridad, la Contraloría es una entidad designada por el Poder Ejecutivo cuya función es el control previo, vigilar y asesorar los actos de los administradores de los bienes del erario durante se ejecutan, el día a día. Está sujeta a preparar los levantamientos de control interno de cada entidad para que la Cámara de Cuentas que es el órgano superior de control fiscal, realice su trabajo de control externo o posterior de la gestión” agregó.

Dijo que se debe insistir que el Control Interno es base del Control Externo, razón por la cual la Contraloría no solo debe preparar las bases para la auditoría externa a cargo de la Cámara de Cuentas, sino que debe rendir cuentas de su propia gestión financiera ante ella, incluyendo enviar sus proyectos de control interno para su socialización y aprobación.

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Expresó que la señal de competencia en el asunto se hace evidente al estudiar los siguientes aspectos y textos legales que indico a continuación:

“Estamos en presencia de una gestión que concluyó cuya competencia (auditoria de gestión), es de la Cámara de Cuentas, aunque nada impide que la Contraloría realice los levantamientos de Control Interno que sean necesarios, para preparar las bases del proceso” indicó.

A su vez, manifestó que las contrataciones de firmas privadas en el actual momento corresponden a la Cámara de Cuentas en base al artículo 32 de la Ley 10-04, que dice: “Artículo 32.- Auditoría por firmas privadas. Las instituciones y organismos del Estado sólo podrán contratar firmas privadas seleccionadas mediante concurso que asegure la publicidad, competencia y transparencia, para ejecutar las auditorías externas de sus operaciones, previa autorización expresa de la Cámara de Cuentas…”

Expresó que los artículos 247 y 250 de la Constitución, así como, 5, 6 y 7 de la Ley 10-04, combinados, expresan que la Cámara de Cuentas es el órgano superior de control fiscal del Estado y rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría, lo que aclara debidamente las competencias aludidas.

A saber: “Artículo 247. Constitución. Control interno. La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno…”

Artículo 250. Constitución. Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado… 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional… 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos…”.

Artículo 5. Ley 10-04.  Institución. Se instituye el Sistema Nacional de Control y Auditoría que comprende el conjunto de principios…”

Artículo 6.- Ley 10-04, Jerarquía. La Cámara de Cuentas es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría. En tal virtud tendrá facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover y alcanzar la coordinación interinstitucional…”

Artículo 7. Ley 10-04. Elementos del Sistema. El Sistema Nacional de Control y Auditoría estará integrado por: 1) El control externo… 2) El control interno… 3) Control legislativo… 4) Control social…

Externó que es necesario que en materia de transparencia, supervisión y fiscalización de los recursos públicos, primen dos elementos, el primero, que haya voluntad política para perseguir y castigar la corrupción; y el segundo, que todo se haga con arreglo al cumplimiento de la ley, al debido proceso, y el respeto a la dignidad humana de las personas involucradas.

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