A partir del próximo día 3 de septiembre todas las personas que cuenten con permisos para circular en horario de toque de queda deberán reimprimirlos, puesto que los que fueron emitidos de manera previa ya no serán válidos.

El ministro de la Presidencia, Lisandro Macarrulla, informó que la disposición se adopta con la finalidad de reforzar la seguridad de esas autorizaciones, que se emiten a las empresas que figuran como esenciales dentro del decreto 266-20 que establece el toque de queda, así como el 380-20, que lo modificó. Explicó que, a esos fines, las personas que ya cuentan con los permisos recibirán en los correos electrónicos el enlace para descargar e imprimir los nuevos permisos, que serán los únicos válidos a partir del día 6 de septiembre.

Serán válidos hasta que haya toque

Una vez reciban este correo, contarán con un plazo de 48 horas para imprimir y distribuir el documento entre quienes deban portarlo. En tanto, las solicitudes que están en proceso serán emitidas con el formato actualizado.

En la nueva modalidad los permisos emitidos serán válidos por el tiempo que permanezca el toque de queda, para evitar renovaciones de los que eran emitidos de manera parcial.

Recordó que para obtener el documento, los establecimientos que se encuentren dentro de los autorizados a circular en toque de queda deben dirigirse a la página www.coronavirusrd.gob.do, ingresar al apartado “Solicitar permiso para libre tránsito en toque de queda”, y completar el formulario con los datos que se solicitan. En el caso de los “deliverys”, que mediante el decreto 380-20 fueron autorizados a brindar servicios a domicilio de alimentos cocidos hasta las 11:00 de la noche se recuerda que cada persona autorizada debe portar el permiso y estar debidamente identificada. Esto también aplica a los independientes.

Recuerda restricciones horarios de circulación

El Ministerio de la Presidencia recordó, asimismo, que el toque de queda vigente limita el libre tránsito de lunes a viernes de 7:00 p.m. hasta la 5:00 a.m., y los sábados y domingos desde las 5:00 a.m. a 5:00 p.m en 15 provincias, dentro de las que está el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo y que, en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m., rige a otras 17 demarcaciones del país.

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