Procompetencia emite informe sobre proyectos de reglamentos del Intrant

-El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-competencia) emite informe de recomendación sobre algunas Proyectos de Reglamentos sometidos a Consulta Pública

El Consejo Directivo emitió un Informe de recomendación en el ejercicio de su facultad de abogacía de la competencia

Santo Domingo.-El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-competencia) emite informe de recomendación sobre algunas Proyectos de Reglamentos sometidos a Consulta Pública por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

El pasado mes de julio, el intrant sometió a Consulta Pública los proyectos: Reglamento del Servicio de Transporte en Taxis; Reglamento de Alquiler de Vehículos de Motor; Reglamento de Señalización en el Tránsito Terrestre; Reglamento del Registro Nacional de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y Reglamento de Régimen y Procedimiento Sancionador. Procompetencia, como órgano estatal técnico especializado en materia de libre competencia, en el ejercicio del rol consultivo establecido en el artículo 20 de la ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08, emitió un informe de recomendación sobre algunos aspectos relevantes de los Proyectos de Reglamentos, así como una matriz de comentarios específicos al Proyecto de Reglamento del Servicio de Transporte en Taxis.

Algunas de sus recomendaciones buscan garantizar la certeza jurídica de los agentes económicos que participan en dicho sector, mientras que otros comentarios van orientados a prevenir el establecimiento de trabas burocráticas o requisitos innecesarios que obstaculicen la entrada al mercado de prestación de servicio de transporte en taxis.

Tal es el caso de la determinación, por parte del Intrant, de flotas máximas y/o mínimas para permitir la prestación del servicio en cada una sus modalidades. Sin embargo, es criterio de Procompetencia que la imposición de un volumen discrecional de unidades como requisito para operar constituye una barrera de entrada al mercado de servicio de taxi, cuyo objeto o efecto inmediato resulta en la limitación del derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 50 de la Constitución Dominicana.

Adicionalmente, ante la propuesta de la fijación de tarifas por parte del Intrant, Procompetencia argumenta que la fijación directa o indirecta de precios por parte de un ente regulador, lejos de beneficiar al consumidor o eficientizar la prestación de un servicio, tiene el mismo efecto en el mercado que las prácticas conclusorias prohibidas por el artículo 5 de la Ley núm. 42-08, ya que eliminan uno de los factores más importantes al momento de competir. En los casos en que, por interés general, se establecen márgenes de precios, deben estar debidamente motivados y deben analizarse los efectos anticompetitivos versus los posibles beneficios.

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