Las infracciones contra el orden constitucional del Estado son aquellas que están dirigidas contra los principios esenciales en la organización política de un país, así como en contra de sus órganos e instituciones.
El libro tercero del código penal dominicano: «De los crímenes y delitos y su castigo» contiene, en su título I, todos los «crímenes y delitos contra la cosa pública» y, en su capítulo II, desarrolla los «crímenes y delitos contra la constitución».

En la Sección 1ra se encuentran todos los «…crímenes y delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos.» que incluyen la prohibición de reuniones tumultuarias con uso de violencias o amenazas que tengan por objeto impedir a ciudadanos ejercer sus derechos políticos (artículos 109 al 112) y la compra y venta de sufragios (artículo 113) más tarde incluidas en la legislación electoral especializada.

La Sección 2da desarrolla los «Atentados contra la libertad» y sanciona los actos arbitrarios o atentatorios a la libertad individual cometidos u ordenados por los funcionarios, agentes o delegados (artículos 114 al 118) y las detenciones ilegales o arbitrarias (artículos 119 y 120).

Aunque es el artículo 166 que define la prevaricación como cualquier «…crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones… », el artículo 121, establece una de sus manifestaciones.

La 3ra Sección contiene las conductas consideradas como «Coalición de funcionarios» que, básicamente, se ocupan de sancionar a los funcionarios o empleados públicos que acuerden entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes (artículos del 123 al 126).

Por último, su Sección 4ta, abarca la «Usurpación de autoridad por parte de los funcionarios del orden administrativo o judicial.» e incluye otros tipos de prevaricación (artículos 127 al 129) y la injerencia de ciertos funcionarios del orden administrativo en el ejercicio del Poder Legislativo (artículo 130) o en las funciones del orden judicial (artículo 131).

Merece tomarse en cuenta que estas infracciones fueron concebidas a la luz de la Constitución vigente en 1884, aunque ciertamente han sido adaptadas, progresivamente, a las diversas modificaciones que ha experimentado la Carta Magna. Después de 2010 y la nueva Constitución, empero, no se ha hecho ninguna modificación a la normativa penal.

El proyecto de Código Penal que cursa en el Congreso realiza la armonización que corresponde a la realidad constitucional vigente. Urge, pues, su aprobación.

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