Ha de llamar la atención comprobar cómo en la actualidad ante el impacto del virus se hacen planteamientos o se promueven transformaciones muchas reiteradamente establecidas a través de la historia en más de una Constitución y leyes.

Destacamos lo relativo a los servicios de salud por sus directas implicaciones con el impacto del virus; pero referido en esta ocasión a las personas que por sus niveles de ingresos (población del Régimen Subsidiado) enfrentan las mayores adversidades, muchas de las cuales a lo mejor no tengan el sosiego para leer estas líneas, pero que sí pueden encontrar a no pocos que tienen la virtud de ser solidarios con sus causas.

La Constitución de la República Dominicana expresa en su artículo 8 que “es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva….” En el artículo 60 expresa que “toda persona tiene derecho a la seguridad social” y en el artículo 61 se destaca que “toda persona tiene derecho a la salud integral”.

En la Ley 87-01 en el artículo 3 sobre los principios rectores de la seguridad social procede destacar la libre elección respecto a la cual dice que “Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley”.

Es sabido que del proyecto original de la Ley 87-01 para el caso del Régimen Subsidiado se introdujo una expresa negación a ese principio, de ahí que sus afiliadas y afiliados sólo tienen la opción de los hospitales públicos; pero todos los que aprobaron las leyes, los funcionarios que las ejecutan, quienes están al frente de las instituciones de salud tanto públicas como privadas, sí tienen libertad de elección y nunca acuden a los hospitales, sólo si los obliga una emergencia.

Estos tiempos de pandemia son propicios para la reflexión que genere un mayor grado de equidad social y que puede ser un indiscutible avance asumir la libertad de elección en el Régimen Subsidiado. Cumpliendo con lo que de forma tan clara establecen la Constitución y las leyes y que el liderazgo nacional a todos los niveles y áreas lo asuma definitivamente con todas sus consecuencias para ese ya inaplazable progreso en la equidad en la República Dominicana.

No es sólo superar la pandemia, es la persistencia de ese atraso en la contracorriente de la Constitución y las leyes. Es posible.

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