De acuerdo con La Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos, las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, que pagan Impuesto Sobre la Renta, pueden reportar los gastos de educación, para deducirlo de sus ingresos, junto con la exención contributiva​ establecida en el artículo 296 del Código Tributario.

Dichos gastos equivalen a los  realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica, media, técnica y universitaria, de sus dependientes directos no asalariados, o propios del mismo asalariado o contribuyente.

En el caso de los asalariados, el empleador le pagará el saldo a favor que resulte del excedente del Impuesto Sobre la Renta retenido durante el año, luego de deducir los gastos reportados en educación.

En el caso de las Personas Físicas, podrán utilizar estos gastos para deducirlo en su declaración de Impuesto Sobre la Renta.

Para formalizar el proceso de deducción de gastos educativos puedes acceder al portal de la Dirección General de Impuestos Internos, allí encontraras información detallada.

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