Nuevo protocolo para la entrega de vehículos retenidos
Nuevo protocolo para la entrega de vehículos retenidos

A raíz de las quejas por parte de los propietarios de vehículos sobre las dificultades que enfrentan estos al momento de retirar los que les han sido retenidos y depositados en los centros como el Canódromo, fue conformada una comisión.

La misma está integrada por distintas entidades públicas, con el fin de instalar oficinas en los Centros de Retención de Vehículos (en lo adelante CRV), para poner en práctica de manera efectiva las disposiciones de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana; para esto dicha comisión estableció el protocolo que describiremos a continuación:

Amparados en el artículo 243, párrafo 1, de la Ley 63-17, se otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de este comunicado para que los propietarios de vehículos retenidos en los CRV, que tengan su documentación correspondiente: acta de infracción, matrícula, cédulas o documento de identificación, seguro y licencia de conducir, hagan las gestiones para que los puedan retirar.

En el caso de los terceros compradores de buena fe, para efectuar el retiro deben presentar la siguiente documentación: acta de infracción, recibo de compra o conduce, acto de venta de fecha anterior a la detención (debidamente notarizada), cédula, seguro y licencia de conducir.

Transcurrido el plazo señalado en los numerales precitados 1 y 2, los vehículos no reclamados que se encuentren en los CRV serán subastados o convertidos en chatarras, según aplique. Dicho procedimiento, será determinado y ejecutado por la DGA con el apoyo de cualquier otra institución que le corresponda.

Los propietarios y adquirientes de buena fe deberán pasar a reclamar los vehículos retenidos por el CRV en horario de 8:00 AM a 4:00 PM y serán atendidos en orden de llegada.

El INTRANT y la DGII dispondrán de una oficina móvil en cada CRV a los fines de dar asistencia a los ciudadanos que lo necesiten, así como certificar que el vehículo de motor se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos de Motor.

El presente comunicado aplica para los vehículos que han sido retenidos desde agosto 2020 a la fecha de esta publicación.

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