Hablemos sobre la obligación de seguridad en los parqueos de los establecimientos comerciales:

A diario frecuentamos a establecimientos comerciales, con la finalidad de adquirir productos y servicio.

La mayoría de esos negocios ofrecen un área destinada para parqueos.

Resulta que, el servicio de estacionamiento se considera una prestación accesoria y complementaria, que genera una obligación de custodia y guarda del vehículo por parte del establecimiento a sus consumidores.

Si, se lo que estas pensando, lo primero que solemos ver cuando llegamos a este tipo de parqueos es un letrero que dice…. “No somos responsables de los daños causados a sus vehículos ni a sus propiedades. Ni tampoco en caso de robo o perdida”.

Tengo para decirte, que eso no exime al negocio de responsabilidad.

Desde el momento en que se procede a parquear el vehículo se crea un vínculo entre el consumidor y la empresa, generando implícitamente la obligación de seguridad, en este caso sobre el vehículo del usuario.

Este criterio ha sido acogido por la Suprema Corte de Justicia.

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