Dice resolución de amas de casas debe garantizar derechos laborales del sector

Para el vicepresidente  la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, en la resolución del Ministerio de Trabajo que busca formalizar el trabajo de las amas de casas en el país, se necesitan revisar varios renglones para garantizar los derechos laborales de ese sector.

Para el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, en la resolución del Ministerio de Trabajo que busca formalizar el trabajo de las amas de casas en el país, se necesitan revisar varios renglones para garantizar los derechos laborales de ese sector.

El jurista expresó que el trabajo doméstico responde a particularidades específicas que implican delegar el manejo del hogar a contrapartida de una remuneración y afirmó que de ello se derivan aspectos importantes como son como la convivencia familiar, disposición de recursos propios del hogar, entre otros.

“El proyecto de resolución impone la realización de un contrato escrito olvidando el imperio de los acuerdos verbales, usos y costumbres en lo que corresponde al trabajo doméstico”, manifestó.

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Castaños Guzmán indicó que la iniciativa  no contempla la regulación y/o condiciones diferenciadas de modalidades contractuales propias del trabajo doméstico, tales como trabajador doméstico con dormida, a tiempo parcial, itinerante, entre otras.

Al referirse a las formas para terminar el contrato, enfatizó que el documento  solo contempla las figuras de mutuo acuerdo y el desahucio realizado por cualquiera de las partes.

“Deja de lado el despido justificado y/o dimisión ante la ocurrencia de faltas tanto por parte del trabajador como del empleador”, puntualizó.

Guzmán precisó que salario mínimo debe socializar tomando en cuenta el lugar donde se desarrollará el trabajo.

A continuación los puntos que deben ser revisados en la resolución del Ministerio de Trabajo sobre las amas de casas

Naturaleza de la relación laboral doméstica. La protección del trabajo doméstico implica la garantía de los derechos laborales y principios irrenunciables que se han estructurado para los trabajadores de cualquier actividad comercial; sin embargo, debe recordarse que se trata de una labor de naturaleza distinta pues el trabajo doméstico, en principio, no produce bienes y/o servicios para el mercado sino que genera las condiciones necesarias en el ámbito familiar y el hogar para que otros trabajadores acudan a desempeñar otras labores y/o se dediquen a otras actividades.

En este sentido nos referimos a la ejecución de un trabajo que tiene características especiales; siendo la más distintiva la utilidad y obtención de beneficios de las actividades comerciales lo cual justifica el catálogo de contraprestaciones contenidas en la norma laboral.

El trabajo doméstico responde a particularidades específicas pues implica delegar el manejo del hogar a contrapartida de una remuneración; de ello se derivan aspectos de amplios matices subjetivos tales como la convivencia familiar, disposición de recursos propios del hogar, entre otros.

Respecto al contrato de trabajo, el proyecto de resolución impone la realización de un contrato escrito olvidando el imperio de los acuerdos verbales, usos y costumbres en lo que corresponde al trabajo doméstico.

De contemplarlo así, una normativa debe contemplar estructurar un contrato tipo de fácil acceso y verificar de qué manera se sortearían las dificultades relativas a la estructuración del contrato de cara a los términos propios de lo jurídico, esto para la comprensión de lo firmado por las partes; por otro lado, obstáculos relativo a la identidad, por ejemplo, trabajadores/as sin identificación en registro civil.

Por otro lado, no contempla la regulación y/o condiciones diferenciadas de modalidades contractuales propias del trabajo doméstico, tales como trabajador/a doméstico con dormida, a tiempo parcial, itinerante, entre otras.

Con relación a las formas de terminación contractual, el proyecto de resolución sólo contempla las figuras de mutuo acuerdo y el desahucio realizado por cualquiera de las partes. Deja de lado el despido justificado y/o dimisión ante la ocurrencia de faltas tanto por parte del trabajador como del empleador.

En cuanto a la indicación del salario mínimo, corresponde socializar los criterios respecto a su estandarización, la cual es necesaria, pero deben de verificarse las orientaciones a considerar para su establecimiento pues, para los trabajadores de actividades comerciales, el criterio distintivo es la categorización en base a las utilidades que orientan la clasificación en micro, pequeñas y medianas empresas y/o respecto al sector a regular. Debe recordarse que en el trabajo doméstico hay otros pagos en especie que se adicionan al salario.

La determinación de la jornada laboral es un aspecto que supone un amplio reto en materia regulatoria, pues si bien deben considerarse parámetros mínimos que impidan la comisión de abusos y disponibilidad en todo momento a las demandas del hogar en el cual se labora, no debe dejarse de lado las cuestiones propias de modalidades específicas como la de trabajo doméstico con dormida, en ella prima la necesidad de garantizar el cuido del hogar aunque ello de ninguna manera implica que estarán las 24h realizando alguna tarea doméstica.

En este sentido, en esta modalidad específica cómo se determinaría las horas efectivas de trabajo, a partir de las cuales se consideran pago de horas extras y demás. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario establecer los límites para garantizar descanso semanal, días feriados, entre otros.

Por otro lado, sorprende que este proyecto de resolución deje de lado la regulación relativa a las agencias de contratación de domésticas, cuestión la cual está ampliamente motivada en el Convenio núm. 189, especialmente, en razón de los usos de este tipo de reclutadoras de hacer descuentos sobre el salario de las trabajadoras adicional al importe monetario que se le cobra a quien solicita el servicio para contratar.

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