Cándido-Simón
Cándido-Simón

1. Es de advertir que esto no va a gustar pero un jurista que se aprecie de ser tal, debe orientar bien aunque duela, contribuir en crudo en la formación adecuada de la opinión pública conforme a las normas penales, sin temer que no convenga aún se exponga al escarnio iracundo de a quien perturbe la opinión técnica del distinto, solo que las ideas no siempre se ponen para complacer peticiones.

2. Es un hecho no controvertido que origen del conflicto que terminó en varias bofetadas del joven Alexis Villalona a la señora Santa… en la ciudad de Baní fue sin dudas un accidente de tránsito en que los vehículos de ambos colisionaron si mayores daños materiales.

3. Eso, visto así, se trataría de una violación del artículo 309 del Código Penal que sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión y una multa no más de cinco mil pesos «si de los golpes, heridas o vías de hecho resultare al agraviado una enfermedad o imposibilidad de dedicarse el trabajo por un tiempo de más de veinte días»

4. En esas circunstancias no se trata del crímen de violencia contra la mujer que el artículo 309-1 sanciona con penas de hasta cinco años de prisión, debido que este texto penal exige que los golpes se hayan realizado por discriminación con desprecio, odio o rencor por el hecho de ser mujer, «en razón de su género» dice la ley.

5. En función de lo visto en los vídeos difundidos no es sensato calificar ese hecho como violencia contra la mujer en razón de su género femenino, lo que por el momento no parece, por eso talvez es que el Fiscal de Bani de cuya sabia prudencia conozco ha dicho que profundizará la investigación

6. La ley penal de es interpretación estrictiva y dónde el legislador no ha puesto el acusador ni el juez puede poner, so pena de incurrir en prevaricación judicial culposa.

7. Por otra parte, la prima hermana de que guarneció en su casa a Alexis Villanueva podría ser procesada, juzgada y condena por el delito de «ocultamiento de prófugo» previsto y sancionado con pena correccional de hasta dos años de prisión por el artículo 248 del indicado Código, que solo exonera de responsabilidad penal a los padres, madres, abuelos, nietos, esposos o convivientes y hasta los hermanos que ocultaren el pariente perseguido por la justicia, pero esta excepción no protege a los primos hermanos.

8. Finalmente advierto que por ahora calificarán el hecho como violencia contra la mujer para aplazar la aclamación popular, pedirán prisión preventiva por la evidente sospecha de fuga, lo oirán pero no lo escucharán porque la agresión es obvia, pero al final cuando baje la marea es probable que ese caso termine distendido cuando ya no sea un hecho noticioso.

9. La paradoja: en un país que la violencia sea el método de dirimir conflictos, la opinión publicada ponga la agenda del sistema de justicia, las garantías fundamentales, la libertad como regla, tutela judicial efectiva y debido proceso sean un rejuego de palabras raras en que no se cree ni menos se aplica todos estamos en riesgo.

10. Es que los derechos humanos son malos hasta que tocan la puerta de tu casa.

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