La situación que atraviesa Haití es sin lugar a dudas preocupante, no solo para la República Dominicana como país vecino y por ende el más propenso de verse afectado de la crisis existente, sino para la comunidad internacional en general. La inestabilidad política generalizada pone en jaque la paz y la seguridad internacionales, fin primigenio de las Naciones Unidas (ONU) y con ella, de la comunidad internacional en general.

La solicitud por parte de Haití de una intervención armada en su territorio no es algo nuevo en derecho internacional, aunque como expresaba el exsecretario general de la ONU, Kofi Annan: “La intervención armada debe seguir siendo siempre el último recurso, pero ante los asesinatos en masa es una opción que no se puede desechar”. Las Naciones Unidas despliegan personal militar para operaciones de paz desde 1948, año en que el Consejo de Seguridad autorizó el despliegue de observadores militares en el Oriente Medio; y República Dominicana y Haití como miembros no han sido la excepción para la implementación de dichas misiones. República Dominicana tuvo de mayo de 1965 a octubre de 1966 la Misión del Representante Especial del Secretario General en la República Dominicana (Domrep) y en Haití se han realizado 5 misiones entre el 1993 al 2017 nombradas respectivamente como: “Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití (Miponuh), Misión de las Naciones Unidas en Haití (Unmih), Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití (Unsmih), Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití (Untmih), Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah)”.

Cabría preguntarnos si la solicitud realizada por el primer ministro de Haití para una intervención militar tiene cabida en derecho internacional y como bien expresaba el exprimer ministro polaco Skubiszewski, al analizar el artículo 2, párrafo 4: “La norma del derecho internacional según la cual los Estados no pueden recurrir a la fuerza, a menos que se les esté expresamente permitido en la Carta de las Naciones Unidas, se aplica en el plano internacional. El artículo 2, párrafo 4, de la Carta no prohíbe el uso de la fuerza por parte del Estado dentro de sus fronteras contra sus propios ciudadanos, habitantes o insurgentes en una guerra civil, lucha civil, desórdenes internos o motines”.

La legalidad formal de una intervención armada por parte de la comunidad internacional parece ser indiscutible por estar fundamentada en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas dentro de las atribuciones del Consejo de Seguridad de velar por la paz y la seguridad internacionales con el respaldo de la Asamblea General y órganos de derechos humanos, y a juzgar por la falta de protestas, con el aval cuasi universal de los Estados miembros.

Nos queda claro que una norma de derecho internacional podría suprimirse ante la imperiosa necesidad de brindarles socorro a civiles en peligro, por lo cual debemos de ser cautelosos y no se trate de una mal llamada “intervención por razones humanitarias”, como paso hace algunos años en Kosovo.

La situación que vive Haití valdría la pena plantearse la necesidad de un compromiso de los Estados miembros al interior del Consejo de Seguridad frente a catástrofes y desgracias humanitarias de proporción considerable, a comprometerse unilateralmente a no recurrir al veto cada vez que dicho organismo deba tratar un tema que pone en peligro la paz y la seguridad internacionales.

Los conceptos que mueven a la sociedad internacional hoy son de paz, democracia, desarrollo y derechos humanos, como bases de la acción internacional y serán estos conceptos los que se enarbolarán para una posible intervención de cualquier índole en Haití.

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