Los activos de la banca múltiple tuvieron un incremento de RD$110,000.1 millones, al pasar de RD$1,317.5 millones en el 2016 a los RD$1,427.6 millones al final del 2017.

Eso representa una desaceleración en su tasa de crecimiento de 3.64% en relación al del año anterior. “Hay que destacar que dieciséis entidades de la banca múltiple fueron las que impulsaron dicho crecimiento en el sector. Respecto a su participación en el total de los activos de las entidades de intermediación reguladas, la banca múltiple representó el 86.5% del sector”, dice el informe trimestral de la ABA, correspondiente a octubre-diciembre 2017
La organización indica que la cartera de préstamos bruta al final del año mostró un crecimiento del 7.91%, al pasar de los RD$788.000.9 millones en diciembre 2016 a los RD$851,000.3 millones al mes de diciembre de 2017, con un aumento en términos absolutos de RD$62,000.4 millones. En términos del crédito al sector privado y el crédito al sector público, el primero vio un incremento durante el 2017 de RD$71,000.3 millones al alcanzar los RD$784,000.6 millones, para un crecimiento del crédito términos relativos del 10.0%, siendo éste similar al crecimiento del año anterior. Mientras, el crédito al sector público se redujo en RD$8,900 millones al cerrar con un saldo de RD$66,700 millones, lo que representó una reducción en su saldo del 11.8% en relación al año anterior.

Ley de Lavado

El boletín 36 de la ABA hace referencia a la Ley contra el Lavado de Activos, y en un artículo de la autoría de María A. Pezzotti explica quiénes son los sujetos obligados de esa normativa.
Indica que el artículo 2, numeral 24 de la Ley define el sujeto obligado como “la persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas”.

Mientras que el artículo 31 clasifica los sujetos obligados en aquellos del sector financiero y los del sector no financiero. Los sujetos obligados financieros son: Entidades de intermediación financiera, intermediarios de valores, es decir, las personas que realicen operaciones de corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro, las personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas, el Banco Central, las personas jurídicas que se encuentren facultadas o licenciadas para fungir como fiduciarias, las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y crédito y las compañías de seguros, de Reaseguro y corredores de seguro, entre otras.

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