El abogado Namphi Rodríguez advirtió que es falso el debate que voces jurídicas pretenden instalar en la opinión pública sobre el transfuguismo y las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral.

El experto en Derecho Constitucional dijo que abogados vinculados con el Gobierno buscan crear una “bola de humo” en la opinión pública para presionar una decisión favorable en el Tribunal Constitucional a la pretensión del oficialismo de que se desconozca la candidatura presidencial de Leonel Fernández.

Insistió en que cualquier decisión del Tribunal Constitucional no tendría efectos en la candidatura de Fernández, puesto que la propia Ley de Procedimiento Constitucionales establece el principio de irretroactividad de las decisiones desfavorables en materia de acción directo de inconstitucionalidad.

Al hablar durante la presentación del libro Derecho Electoral Latinoamericano, del politólogo chileno Daniel Zovatto, Rodríguez sostuvo que en el país, más que un debate sobre el transfuguismo lo que hay es un conflicto similar al que se produjo en el constitucionalismo mexicano entre los años 2007 y 2008, con normas legales que pretendían que quien se registrara en una contienda electoral no debía haber participado en un proceso interno de selección de un partido político distinto, lo cual fue declarado por la Corte Suprema de esa nación contrario a la libertad de asociación y al “derecho a ser votado” de un ciudadano.

Añadió que si se quiere tintar con el barniz del transfuguismo los 49.4 de la Ley de Partidos Políticos, y 134, de la Ley de Régimen Electoral, habría que referirlos a las circunstancias en que un legislador o un candidato ya elegido abandona el partido cargando con la posición electiva; jamás a una persona que no haya obtenido los votos suficientes para alcanzar una candidatura.

Dice se debe centrar en el equilibrio constitucional

Rodríguez agregó que más allá del tema conceptual, lo medular en el debate se debe centrar en “el delicado equilibrio constitucional que hay que garantizar cuando se trata de limitar un derecho fundamental como el sufragio pasivo y que no ha sido tocado por quienes defienden la constitucionalidad de los artículos 49.4 y 134 de las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral”.

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