El décimo aniversario del CPP

La comunidad jurídica ha estado enfrascada, en los últimos días, en pasar balance a los diez primeros años de vigencia del Código Procesal Penal (CPP).

La comunidad jurídica ha estado enfrascada, en los últimos días, en pasar balance a los diez primeros años de vigencia del Código Procesal Penal (CPP). Se han formulado, como en toda sociedad pluralista, opiniones que van desde la defensa pura y simple de la normativa hasta sentarlo en el “banquillo de los acusados”, bajo la acusación de que incentiva la delincuencia.

Creo que el CPP ha sido un instrumento importante en el establecimiento del Estado de Derecho en el país, en la medida en que ha servido para fomentar una cultura de la legalidad -y de la constitucionalidad también- entre los operadores y usuarios del sistema de justicia penal.

 Coincido con quienes entienden que el Código debe ser reformado, para adecuarlo a una sociedad que requiere una normativa procesal penal más adecuada para enfrentar, con mayor eficacia, el problema de la criminalidad, sin reducir las garantías de los ciudadanos.

No voy a incurrir en el error de culpar al CPP de que exista un elevado porcentaje de presos preventivos, porque se trata de un problema multifactorial, que en modo alguno debería ser tratado en la forma en que, muy a menudo, se le aborda, partiendo solo de las estadísticas sobre las variables preventivos/condenados. Una “foto” – o corte estadístico- no sirve para describir científicamente el problema, aunque sea “noticioso” y trasunte garantismo.

En este contexto, es necesario que  el Congreso retome el esfuerzo por reformar el CPP, y tener como guía la reciente observación presidencial sobre la materia, pues si en algo coincidimos todos los opinantes sobre el tema es que el Código debe ser modificado.

En esa tesitura, entre muchos otros aspectos a considerar, estimo necesario ampliar algunos plazos procesales, fortalecer los derechos de las víctimas, incluir la reincidencia y reiteración delictiva dentro de los supuestos para la imposición de medidas de coerción, así como ampliar los motivos del recurso de apelación, para que nuestro proceso penal se encuentre en capacidad de corregir los incontables “errores de hecho” que los jueces cometen en las valoraciones de las pruebas y en la construcción del cuadro fáctico de las sentencias.

 La sociedad dominicana necesita una normativa penal acorde con el Estado Social y Democrático de Derecho que hemos proclamado y que tenemos por delante construir,  y el cual requiere un combate de la delincuencia bajo las más amplias garantías y respeto a los derechos humanos, pero también con una mayor efectividad, de forma que todos los dominicanos podamos vivir en una sociedad libre, pero también segura.

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