El derecho a la vida de los ejecutados extrajudiciales

¿Tenemos pena de muerte en la República Dominicana? El recién aprobado Código Penal dice que no, pero las ejecuciones extrajudiciales con las que cierra el año nos indican que sí. La pena de muerte se define como una “pena por la que el culpable&#

¿Tenemos pena de muerte en la República Dominicana? El recién aprobado Código Penal dice que no, pero las ejecuciones extrajudiciales con las que cierra el año nos indican que sí. La pena de muerte se define como una “pena por la que el culpable de un delito debe ser ejecutado”. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos denunció recientemente que en el país ocurrieron al menos 200 ejecuciones extrajudiciales en el 2016. Y que un 70% de las mismas resultaron en la muerte de jóvenes de entre 18 a 30 años de edad.

Todo el mundo tiene derecho a defender su vida cuando esta se ve amenazada, incluyendo el personal policial. Pero el problema con las ejecuciones extrajudiciales es que frecuentemente se trivializa la famosa frase “ocurrió en un intercambio de disparos” al punto que la población duda sobre la veracidad de los alegatos de los organismos oficiales.

Cuando el Gobierno, asediado por la ola de inseguridad que afecta el país y desesperado en ponerle cualquier curita al problema, dice que un crimen “no quedará en impunidad”, ¿se refiere a que terminará en una balacera?

El 2016 termina en un limbo legal en el que se repudia la pena de muerte en el Código Penal, pero se ejecutan supuestos criminales sin derecho a juicio ni cumplir condenas.
Los países que tienen la pena de muerte en sus estatutos indican que esta no reduce la criminalidad. Lo que quiere decir que esta práctica nuestra de ultimar supuestos delincuentes, tanto los que cometen crímenes comprobables como los que para siempre quedarán en una trágica incógnita, no hace a la República Dominicana más segura. Tampoco fomenta la “cultura de la vida” que a tantos sectores les gusta pregonar de vez en cuando.

De nada sirve un delincuente, comprobado o sospechoso, baleado en un barrio o en un vehículo fuera de una cabaña. ¿Qué información contextual sobre el crimen organizado en el país se le puede extraer a un cadáver? La violencia genera violencia y las ejecuciones extrajudiciales no reducen la criminalidad.

Si es cierto que como explica la Constitución, la vida es “inviolable desde la concepción hasta la muerte” y que “la pena de muerte, en ningún caso, no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse” pues entonces estos momentos, en que las sensibilidades sociales están caldeadas, representan un llamado a la consistencia de algunos sectores.

Esta ola de criminalidad llama a la valentía de los sectores que defienden la vida a capa y espada. Por ejemplo, yo supongo que no sería mucho pedir que sea el Episcopado Dominicano, quien hace menos de dos semanas convocó a la población dominicana a que se mantenga firme en su defensa de la vida, que lidere la conversación nacional contra la pena de muerte informal que aquí se practica.

En un comunicado el día 21 de diciembre, el Episcopado escribió refiriéndose a un tema paralelo: “Invitamos a todo el Pueblo de Dios a que nos unamos en oración y acción frente a esta amenaza contra la Constitución y el derecho a la vida humana. Pedimos a los hombres y mujeres de buena voluntad a que nos unamos en un solo clamor al Dios de la vida”. Hora de atar cabos, Episcopado Dominicano: pronúnciense también contra las ejecuciones extrajudiciales de todos los hijos e hijas de Dios.

Ojalá que el 2017 traiga más coherencia e inspire reflexión tanto en los organismos oficiales como de los sectores de la sociedad civil. ¿Tenemos pena de muerte o no? ¿Por qué nos interesa “defender la vida humana” solo cuando está dentro del útero de una mujer o niña?

¿Cuál vida es la que vale en la República Dominicana?

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