Jurista dice aprobar reforma tributaria no requiere dos terceras partes

El jurista Eduardo Jorge Prats afirmó este domingo que la aprobación de reformas tributarias y el Presupuesto General del Estado no requieren mayoría de dos terceras partes porque no son leyes orgánicas, sino ordinarias.

El jurista Eduardo Jorge Prats afirmó este domingo que la aprobación de reformas tributarias y el Presupuesto General del Estado no requieren mayoría de dos terceras partes porque no son leyes orgánicas, sino ordinarias.

El también dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) discrepó de los doctores Hugo Tolentino y Cristóbal Rodríguez, quienes plantean que la ley de reforma tributaria debió ser aprobada por la mayoría  de dos terceras partes de los presentes como establece el artículo 112 de la Constitución.

 “Yo disiento de esa opinión porque vamos al subtítulo relativo al régimen tributario, se refiere únicamente a dos aspectos: a los principios de la tributación (equidad, igualdad, legalidad) y al modo cómo los particulares adquieren incentivos fiscales. Son únicamente esas dos materias de carácter fiscal  las que si se van a legislar necesitarían una aprobación de tipo orgánica”, expresó Jorge Prats.

Entrevistado en el programa televisivo “De la semana”, que dirige Pablo McKinney, el experto en derecho constitucional dijo que no conoce el texto del  recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional, pero entiende que si el recurso se funda en la violación de la mayoría orgánica, no prosperaría porque esas son leyes básicamente impositivas y no es posible congelar una materia como ésta”.

Apoyó su juicio en el hecho de que si en el futuro fuere necesario disminuir los impuestos porque esto haya traído un constreñimiento de la actividad económica, habría que reunir una súper mayoría para poder modificarla.    

“El constituyente lo que ha querido es reservar las decisiones políticas fundamentales para el legislador orgánico”, apuntó Jorge Prats.

Indicó que en la edición posterior de la Constitución de 2010 de su Manual de derecho, “hemos insistido en que es necesario interpretar de modo restrictivo las materias reservadas al legislador orgánico porque si no sería una manera muy fácil que tendría una mayoría en el Congreso de congelar algunos aspectos para impedir que futuras y eventuales mayorías puedan alterar esto”.

Dijo que él sabe que “esto es políticamente incorrecto decirlo, pero pienso que independientemente de la apreciación del contenido de la reforma y de que esa reforma puede o no tocar temas constitucionales que habría que ver impuesto por impuesto, en sentido general en cuanto al procedimiento, la mayoría con que se aprobó es la mayoría que constitucionalmente se requiere”.

Jorge Prats señaló que con el Presupuesto es lo mismo, pues “ahí el constituyente ha sido más cuidadoso porque ha delineado las mayorías necesarias para aprobar el presupuesto y coinciden con las mayorías que se requieren para aprobar una ley ordinaria”.

Explicó que en artículo 112 de la Constitución se establece que el régimen presupuestario es materia orgánica, pero se refiere a que el modo de presentación del presupuesto, lo que rige la Ley Orgánica de Presupuesto, que es una ley aparte que manda cómo se prepara el presupuesto. Para alterar esa ley se requiere una mayoría orgánica”.

Agregó que “el Presupuesto General de la Nación, el que se prepara todos los años conforme a aquella ley orgánica, se aprueba con unas mayorías que establece la Constitución para ese presupuesto que son mayorías que coinciden con las mayorías ordinarias”.

No obstante, el jurista  no se refirió ni citó el artículo 234 de la Constitución de 2010 que textualmente dice: Modificación del presupuesto. El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa.

En otro aspecto, Jorge Prats defendió el principio de la separación de los poderes porque a su juicio “una democracia constitucional se construye en base a los frenos y contrapesos, lo que los norteamericanos llaman el check and balance. Los poderes se controlan por el peso de los demás poderes”.

Destacó que en la nueva organización constitucional existen los llamados órganos extra poderes, que son el Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas, que están fuera de la división tripartita tradicional compuesta por el poder Ejecutivo, poder Legislativo y poder Judicial, que producen un mayor equilibrio de los poderes.

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