Revisar el sistema

Lo que da origen al nacimiento de legislación de patentes es fundamentalmente una finalidad de índole económica.Para la mayoría de los juristas, con el otorgamiento del monopolio que concede una patente se busca premiar el esfuerzo…

Lo que da origen al nacimiento de legislación de patentes es fundamentalmente una finalidad de índole económica.

Para la mayoría de los juristas, con el otorgamiento del monopolio que concede una patente se busca premiar el esfuerzo y la investigación realizada por el inventor y por ende estimularlo a proseguir innovando.

No obstante, este estímulo no es su más importante objetivo. Las invenciones deben cumplir el fin social de representar bienestar a la colectividad y no sólo para un grupo, pues de lo contrario se desnaturalizaría el principio de legislar para el conjunto.

Sobre las patentes existe una arraigada creencia de que sin éstas no habría (o habría menos) investigación y desarrollo y, por tanto, menos productos nuevos en beneficio de la gente, siendo para la opinión pública los más relevantes los medicamentos innovadores ya que están vinculados con uno de los más trascendentales derechos fundamentales: el derecho a la salud. Sin embargo, resulta curioso notar que la mayor parte de las investigaciones realizadas por empresas farmacéuticas en países industrializados son financiadas por el Gobierno o, en muchos casos, la investigación es comprada a muy bajo costo a universidades privadas cuyos estudiantes producen ideas nuevas como consecuencia de su investigación, lo que pone en tela de juicio el argumento relativo a las inversiones de las empresas que se utiliza para sostener el régimen de patentes tal como ha sido concebido.

El sistema de patentes no tiene prácticamente efecto alguno sobre la investigación y creación técnica de un gran número de países subdesarrollados. En países como el nuestro es un mero mecanismo para la concesión de monopolios legales a favor de inventores extranjeros.

Ante esto, se ha intentado justificar su existencia sobre la base de ser el medio más idóneo para la transferencia de tecnología, pero resulta extraño que el mecanismo para transferir la tecnología extranjera a otro país sea prohibir a sus habitantes utilizarla.

Toda ley sustantiva que tienda al ordenamiento de relaciones jurídicas complejas debe tutelar principalmente el interés público, entendido como los beneficios que obtendrá la sociedad en la cual dichas leyes surtirán efectos.

Si partimos de que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten” se deben revisar un régimen en el que las invenciones protegidas no benefician a la mayoría por los altos precios que resultan como consecuencia de las patentes.

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