UNIÓN LIBRE O CONCUBINATO, DERECHOS Y DEBERES

En esta semana en mi consulta estuvo una señora la cual llamaré «Clara» por privacidad, quien me comentaba que tiene 25 años de unión bajo el mismo techo y 2 hijas con «Pedro» quien es sumamente adinerado el cual aun…

En esta semana en mi consulta estuvo una señora la cual llamaré «Clara» por privacidad, quien me comentaba que tiene 25 años de unión bajo el mismo techo y 2 hijas con «Pedro» quien es sumamente adinerado el cual aun esta casado con «Lucia», «Pedro» se encuentra muy enfermo y «Clara» quiere saber cuales son sus derechos o que puede reclamar al momento en que «Pedro» muera.

Lo cierto es que desde el año 2010 la Constitución de nuestro país regula la unión de hecho o mejor conocido como concubinato, otorgándole derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales a la unión consensual, sin embargo para que no exista impedimento alguno la unión debe estar regida por ciertos requisitos para su validez jurídica. 

Dentro de los requisitos esta que la unión debe ser entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que formen un hogar estable que se prolongue en el tiempo, que sea pública y notoria. Cuando se refiere a libre de impedimento matrimonial quiere decir, no tener ningún otro vinculo, ya sea legal, contractual o de hecho, con ninguna otra persona, por lo cual «Clara» al momento de fallecer «Pedro» no puede demandar o reclamar derechos sobre el patrimonio del mismo, ya que estos derechos son de ¨Lucia¨ su aún esposa.

Cuando la Constitución dice unión pública y notoria, se refiere a que se reconoce frente a terceros y da la idea de que se trata de un matrimonio. La ley no establece tiempo mínimo a considerar para la validez del concubinato.

En lo concerniente a las parejas del mismo sexo no están protegidas por estas disposiciones legales establecidas en el Art. 55 de la Constitución, ahora bien pueden regularizar el aspecto económico de la relación mediante un acuerdo suscrito entre ellos donde manifiesten las voluntades de las partes y oponible a terceros siempre y cuando se proceda al registro del documento.

 

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