Artículo faculta PE variar Presupuesto

Un informe legal que fundamenta la posición del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) sobre el Presupuesto indica que la pieza tiene aspectos que permiten al Poder Ejecutivo evadir la prohibición constitucional de variar el Presupuesto sin la a

Un informe legal que fundamenta la posición del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) sobre el Presupuesto indica que la pieza tiene aspectos que permiten al Poder Ejecutivo evadir la prohibición constitucional de variar el Presupuesto sin la autorización de una ley.

La investigación legal hace un amplio análisis del artículo 11 del proyecto de Presupuesto, “el que plasma las apropiaciones del Gobierno Central”. “Contrario a todos los años anteriores, desde que fue aprobada la ley orgánica, en este artículo no se establece un presupuesto desagregado a nivel de capítulos (instituciones centralizadas del Gobierno) y Partidas como ordena el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Presupuesto”, dice. Parte de que el proyecto de Presupuesto del 2012 contiene disposiciones que son modificaciones expresas de la ley Orgánica de Presupuesto.

Expone que el artículo 11 del Proyecto de Presupuesto es el que plasma las apropiaciones del Gobierno Central. Y tras señalar que no tiene desagregados, indica que más bien establece topes generales de gasto por ministerio y se delega al Poder Ejecutivo la facultad de establecer mediante decreto todas las apropiaciones (a nivel de partidas) que deberían estar consignadas en la ley.

Por esa situación, el Gobierno queda autorizado a aprobar de manera discrecional y sin control del Congreso “los niveles de apropiación por estructura programática y función, así como por objeto, cuenta, subcuenta, fuente de financiamiento, organismo financiador y ubicación geográfica”.

El documento indica que al revisar los artículos posteriores del proyecto nos daremos cuenta de que las apropiaciones del artículo 11 tampoco son vinculantes, puesto que el artículo 39 del Proyecto de Presupuesto establece la siguiente interpretación constitucional: “Se entenderán por instituciones, en los términos de los Artículos 233 y 234 de la Constitución de la República, al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas y cada una de las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y de las instituciones públicas de la Seguridad Social, a los fines de aplicación de la presente ley, tanto para consignar de manera individualizada las asignaciones presupuestarias, como para llevar a cabo las distintas etapas del proceso presupuestario”.

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